Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las utilidades que te tocan como trabajador deben pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha límite que tiene tu patrón para pagar su impuesto anual, aunque tú o tus compañeros hayan puesto una queja sobre el reparto. Si la Secretaría de Hacienda determina que la empresa ganó más de lo reportado y eso no se debió a una queja tuya, ese dinero extra también debe repartirse en los 60 días siguientes a que tu patrón reciba la notificación. Solo si tu patrón impugna (reclama legalmente) esa resolución, se detiene el pago de ese extra hasta que se resuelva el asunto, pero siempre debe garantizarse que tú recibas lo que te corresponde. Además, las utilidades que no cobres durante el año en que te tocan se suman a las que se repartirán al año siguiente.
Texto oficial
Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. Artículo reformado DOF 02-07-1976
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.