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Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo aplica cuando tú, como trabajador, quieres revisar o impugnar lo que tu patrón declaró a Hacienda sobre las utilidades de la empresa. Tu jefe tiene 10 días después de hacer su declaración anual para darte una copia, y tú o tu sindicato pueden revisar los papeles durante 30 días en la oficina o en Hacienda. Si encuentras algo raro, el sindicato o la mayoría de los trabajadores pueden presentar quejas a Hacienda en los siguientes 30 días. Hacienda está obligada a responder por escrito después de revisar todo, pero los trabajadores no pueden impugnar la respuesta final que dé la autoridad. Si Hacienda ordena que se pague más reparto de utilidades, el patrón debe cumplir en 30 días aunque la impugne; si después gana el pleito, lo pagado se descuenta de las utilidades del año siguiente. Pero si el juez le da una suspensión, no tiene que pagar el extra mientras se resuelve.

Texto oficial

Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes: I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos; II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas; Fracción reformada DOF 30-11-2012 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 31 de 457 III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio. Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades. Párrafo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019 Fracción adicionada DOF 02-07-1976

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.