Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las condiciones en las que trabajes deben ser igual de buenas para hombres y mujeres, sin que un género tenga menos derechos que el otro. Estas condiciones nunca podrán ser menores a lo que marca esta Ley, y deben ser justas según la importancia del trabajo que hagas. Si dos personas hacen el mismo trabajo, deben recibir el mismo trato y salario, sin importar su origen, sexo, edad, religión, preferencias sexuales, embarazo o cualquier otra diferencia. No te pueden excluir ni tratarte diferente por ninguna de estas razones, a menos que la Ley lo permita de manera específica. Además, tu lugar de trabajo tiene que estar libre de violencia y discriminación de cualquier tipo.

Texto oficial

Artículo 56.- Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley, garantizando además un entorno libre de violencias y discriminación en todas sus formas. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.