Artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las condiciones en las que trabajes deben ser igual de buenas para hombres y mujeres, sin que un género tenga menos derechos que el otro. Estas condiciones nunca podrán ser menores a lo que marca esta Ley, y deben ser justas según la importancia del trabajo que hagas. Si dos personas hacen el mismo trabajo, deben recibir el mismo trato y salario, sin importar su origen, sexo, edad, religión, preferencias sexuales, embarazo o cualquier otra diferencia. No te pueden excluir ni tratarte diferente por ninguna de estas razones, a menos que la Ley lo permita de manera específica. Además, tu lugar de trabajo tiene que estar libre de violencia y discriminación de cualquier tipo.
Texto oficial
Artículo 56.- Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley, garantizando además un entorno libre de violencias y discriminación en todas sus formas. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 15-01-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.