Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu salario mínimo no te lo pueden quitar, descontar ni reducir, solo hay cuatro excepciones: 1. Cuando un juez ordene que se descuente para pagar la pensión alimenticia de tus hijos o familiares que dependan de ti. 2. Para pagar la renta de tu casa, pero el descuento no puede ser más del 10% de tu salario. 3. Para pagar préstamos o rentas del Infonavit (Fondo de Vivienda), siempre y tú hayas aceptado voluntariamente y no pasen del 20% del salario para préstamos ni del 30% para rentas. 4. Para pagar créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) para cosas como muebles, electrodomésticos o servicios, pero con tu autorización y sin que el descuento supere el 10% de tu salario.
Texto oficial
Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 24-04-1972, 09-01-1974 I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario. Fracción reformada DOF 24-04-1972 III. Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 27 de 457 reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no podrán exceder el 20 por ciento del salario para préstamos y 30 por ciento del salario para rentas. Fracción adicionada DOF 24-04-1972. Reformada DOF 07-01-1982, 21-02-2025 IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario. Fracción adicionada DOF 09-01-1974. Reformada DOF 02-07-1976, 30-11-2012 CAPITULO VII Normas protectoras y privilegios del salario
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.