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Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que una relación de trabajo existe cuando una persona hace un trabajo para otra, siguiendo sus instrucciones (eso es "subordinado"), y a cambio recibe un sueldo o salario. No importa si firmaste un contrato o solo llegaron a un acuerdo de palabra, la ley te protege igual. También aclara que un contrato individual de trabajo es el documento donde te comprometes a hacer ese trabajo bajo las órdenes de alguien más a cambio de pago. Tanto si hay contrato escrito como si no, los derechos y obligaciones son los mismos.

Texto oficial

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 7 de 457 Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.