Artículo 183 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de "confianza" (como jefes, supervisores o directivos) no pueden hacerse miembros de los sindicatos de los demás empleados, ni se les toma en cuenta para contar votos en huelgas, ni pueden ser representantes de los trabajadores en juntas o comités. Tampoco pueden participar en las votaciones para decidir qué sindicato se queda con el contrato colectivo de trabajo, ni en las consultas para firmar o revisar ese contrato. En pocas palabras, la ley los separa de los sindicatos y procesos de los trabajadores comunes.
Texto oficial
Artículo 183.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Dichos trabajadores de confianza tampoco podrán participar en las pruebas de recuento dentro de los conflictos de titularidad del contrato colectivo de trabajo ni intervenir en las consultas para la firma o revisión de contratos colectivos de trabajo a que hace referencia el artículo 390 Ter, fracción II, de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.