- Ley
- Ley Federal del Trabajo
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional puede echarle un segundo ojo al porcentaje que ya había decidido, siguiendo lo que dicen los artículos 587 y los que vienen después. O sea, si ya fijaron un número, tienen la facultad de volver a revisarlo y cambiarlo si hace falta. Esto aplica siempre y cuando lo hagan conforme a las reglas que ya están escritas en esos artículos. En corto, no es una decisión definitiva; pueden ajustarla después.
Texto oficial
Artículo 119.- La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.