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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/119
Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional puede echarle un segundo ojo al porcentaje que ya había decidido, siguiendo lo que dicen los artículos 587 y los que vienen después. O sea, si ya fijaron un número, tienen la facultad de volver a revisarlo y cambiarlo si hace falta. Esto aplica siempre y cuando lo hagan conforme a las reglas que ya están escritas en esos artículos. En corto, no es una decisión definitiva; pueden ajustarla después.

Texto oficial

Artículo 119.- La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 30) ↗

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