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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/58
Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jornada de trabajo es el tiempo que tú estás listo o disponible para hacer tus labores para tu jefe o patrón. No importa si estás trabajando activamente o solo esperando una orden; si estás a su disposición, ese tiempo cuenta como jornada. Además, tú y tu patrón pueden ponerse de acuerdo para repartir ese horario de la manera que más les acomode. En pocas palabras, desde que llegas y estás disponible para trabajar, hasta que te vas, eso es tu jornada laboral.

Texto oficial

Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 22 de 457 Esta podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras. Párrafo adicionado DOF 01-05-2026

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 21) ↗

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