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Artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En cualquier negocio o empresa, el patrón (el dueño) debe contratar al menos un 90% de trabajadores mexicanos. Para puestos de técnicos o profesionistas, solo se pueden contratar extranjeros si no hay mexicanos con esa especialidad, y en ese caso, máximo el 10% de esos puestos pueden ser extranjeros. Además, el patrón y esos trabajadores extranjeros están obligados a capacitar a mexicanos en esa especialidad. Los doctores que trabajen en la empresa deben ser mexicanos. Esta regla no aplica para directores, administradores ni gerentes generales.

Texto oficial

Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.