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Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres una empresa o persona que ofrece servicios de subcontratación (como outsourcing), tienes que estar registrada ante la Secretaría del Trabajo. Para conseguirlo, debes comprobar que no tienes deudas con el SAT ni con el IMSS o el Infonavit. Ese registro se renueva cada tres años. Si la Secretaría no te responde en 20 días, puedes exigirle que lo haga y si pasa el plazo sin respuesta, se considera que ya tienes el registro. Además, pueden negarte o cancelarte el registro en cualquier momento si no cumples con la ley, y las empresas registradas aparecen en un padrón público en internet.

Texto oficial

Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 6 de 457 Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo. Artículo reformado DOF 21-01-1988, 23-04-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.