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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
189

Artículo 189 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los marineros y trabajadores de barcos deben ser mexicanos de nacimiento y no pueden tener otra nacionalidad. Además, deben tener todos sus derechos como ciudadanos, eso quiere decir que no deben estar suspendidos sus derechos para votar, casarse o hacer contratos. Esta regla aplica desde 1998.

Texto oficial

Artículo 189.- Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Artículo reformado DOF 23-01-1998

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 60) ↗

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