Artículo 188 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 188 de la Ley del Trabajo dice que todos los que trabajan en un barco, desde el capitán hasta el cocinero o el que limpia, están cubiertos por las reglas especiales de este capítulo. Esto aplica a los marineros, los que manejan las máquinas, los contadores y hasta los que atienden a los pasajeros. También incluye a cualquier persona que haga un trabajo a bordo por cuenta del dueño del barco, del que lo alquila o del que lo maneja. En pocas palabras, si trabajas en un barco para otra persona, esta parte de la ley te protege.
Texto oficial
Artículo 188.- Están sujetos a las disposiciones de este capítulo, los capitanes y oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 60 de 457
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