Artículo 190 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán de un barco, que es la persona que lo dirige directamente, cuenta como si fuera el patrón frente a los demás trabajadores. Esto significa que el capitán puede tomar decisiones y actuar en nombre del dueño del barco con los empleados. Así que lo que el capitán haga o diga, legalmente se considera como si lo hiciera el patrón.
Texto oficial
Artículo 190.- Los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo de un buque, tienen con respecto a los demás trabajadores la calidad de representantes del patrón.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.