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Artículo 140 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de una institución (que se menciona en otros artículos) que se encarga de coordinar, financiar y construir casas para que los trabajadores las compren o las renten a un precio justo. Esa misma institución también cuida y administra las casas y edificios que son de su propiedad o que están bajo su control, para que siempre estén en buenas condiciones para vivir. Todo esto se hace pensando en el salario de los trabajadores, sin buscar ganancias económicas o hacer negocio con las viviendas.

Texto oficial

Artículo 140.- El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación, el financiamiento y ejecución de los programas de construcción de viviendas destinadas a ser adquiridas en propiedad por las personas trabajadoras, así como para obtener el arrendamiento LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 41 de 457 social de vivienda para su habitación por las personas trabajadoras, bajo criterios sociales, sin fines de lucro o especulación comercial y considerando su nivel salarial. Dicho organismo también intervendrá en la administración de los inmuebles y viviendas que sean de su propiedad o se encuentren bajo su administración a efecto de mantenerlas en condiciones de habitabilidad adecuada. Artículo reformado DOF 24-04-1972, 21-02-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.