LEY Federal del Trabajo
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 157Si tu jefe no cumple con lo que dicen los artículos 154 y 156 (por ejemplo, no darte el puesto que te corresponde o no respetar tus derechos), tú puedes escoger entre dos opciones: pedirle al Tribunal que te den el puesto que te deben o que te paguen una indemnización de tres meses de sueldo. Además, también tienes derecho a que te paguen los salarios que no te dieron desde que te afectaron, más los intereses, como lo explica el artículo 48.
- Art. 158Este artículo dice que los trabajadores de planta (los que tienen un puesto fijo y permanente) tienen derecho a que se sepa oficialmente cuánto tiempo llevan trabajando en la empresa. Para eso, se forma una comisión con representantes de los trabajadores y del patrón, que hace una lista con las antigüedades de todos, ordenadas por puesto u oficio, y la publica para que todos la vean. Si algún trabajador no está de acuerdo con lo que dice la lista, puede reclamar ante esa misma comisión y, si no queda satisfecho, puede llevar su queja a un tribunal para que lo resuelva.
- Art. 159Si se queda vacante un puesto, ya sea porque alguien renunció, por una ausencia provisional de más de 30 días o si se crea un puesto nuevo, la empresa debe llenarlo con el trabajador del nivel inmediato anterior que cumpla con todo esto: que tenga más estudios o capacitación, que lleve más años trabajando ahí, que muestre más habilidad, que tenga mejor rendimiento y que sea apto para el puesto. La idea es que el empleado más preparado y con más antigüedad tenga la oportunidad de subir de puesto.
- Art. 160Cuando un puesto de trabajo queda vacío por menos de 30 días, se aplica lo que dice el primer párrafo del artículo 159. Esto significa que no se necesita hacer un proceso largo para llenar ese puesto temporal. En lugar de eso, se siguen las reglas sencillas que ya están marcadas para casos así.
- Art. 161Si trabajaste para la misma empresa por más de 20 años, tu jefe solo te puede correr por una falta muy grave de las que marca la ley, como robo o violencia, que haga imposible seguir trabajando juntos. En ese caso, el patrón debe aplicarte solo un castigo disciplinario y respetar tus derechos por tu antigüedad. Pero si vuelves a cometer la misma falta o haces otra igual de grave, entonces sí te pueden despedir sin necesidad de cuidar esos derechos por tus años de servicio.
- Art. 162Si trabajas de planta (como empleado fijo), te toca un bono por cada año que hayas trabajado, se llama prima de antigüedad. Este bono es igual a 12 días de tu salario por cada año completo que hayas laborado. Tienes derecho a recibirlo aunque renuncies, siempre y cuando tengas al menos 15 años trabajando, y también en caso de que te corran sin importar si fue justo o no. Si te mueres, el bono se lo dan a tu familia, sin importar cuánto tiempo hayas trabajado. Además, esta prima es aparte de cualquier otra prestación que te toque, como el aguinaldo o las vacaciones.
- Art. 163Este artículo habla sobre los dueños de un invento creado en una empresa. Primero, el inventor siempre tiene derecho a que su nombre aparezca como el creador. Si eres un trabajador contratado específicamente para investigar o mejorar procesos de la empresa, el invento y su patente le pertenecen al patrón, pero tú recibes un pago extra además de tu sueldo, según lo que acuerden o decida un juez si el invento es muy valioso. En cualquier otro caso (por ejemplo, si inventas algo por tu cuenta aunque trabajes ahí), el invento es tuyo, pero tu jefe tiene el primer derecho de comprarlo o usarlo si ofrece las mismas condiciones que otros interesados.
- Art. 164Este artículo dice que las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones que los hombres, sin importar si trabajan o no. En especial, protege a quienes tienen responsabilidades familiares, como cuidar hijos o familiares, para que reciban el mismo trato y las mismas oportunidades que los demás. Es como una regla que asegura que nadie te discrimine por ser mujer o por tener familia a tu cargo.
- Art. 165El artículo 165 dice que todas las reglas que vienen en esta parte de la ley están pensadas para proteger a las mamás, sobre todo durante el embarazo y después del parto. No importa cómo sea tu trabajo o contrato, la idea es que la maternidad no te perjudique. Esto aplica tanto a mujeres embarazadas como a las que acaban de tener un bebé. En pocas palabras, busca que no te traten mal ni te despidan por ser mamá.
- Art. 166Cuando una mujer embarazada o amamantando está en riesgo de enfermar ella o su bebé, la ley la protege. No la pueden obligar a hacer trabajos que lastimen su salud, como tareas con productos tóxicos o peligrosos, trabajar de noche en fábricas, en tiendas o servicios después de las 10 de la noche, ni hacer horas extra. Todo esto sin que le bajen el sueldo, ni le quiten prestaciones como el seguro o las vacaciones. Es un derecho para cuidar su salud y la de su hijo.
- Art. 167Este artículo del trabajo dice que hay ciertos trabajos que son peligrosos o dañinos para la salud de una mujer embarazada o para su bebé. Esto puede ser por el tipo de trabajo que se hace, por las condiciones del lugar como sustancias químicas o biológicas, o por los materiales que se usan. La ley protege a la mamá y al bebé de cualquier cosa que pueda lastimarlos. Además, hay reglamentos especiales que dicen exactamente qué trabajos entran en esta categoría.
- Art. 168Si hay una emergencia de salud declarada por las autoridades, las mujeres embarazadas o que estén amamantando no pueden trabajar. Pero no te preocupes: aunque dejes de trabajar, no te pueden bajar el sueldo ni quitarte tus prestaciones o derechos. Si además se ordena que todos dejen de trabajar, a estas mujeres se les aplica una regla especial que está en el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Eso significa que entran en un periodo de descanso forzoso sin perder lo que les corresponde.
- Art. 169Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 31 de diciembre de 1974, así que ya no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo se borró y ya no es válido. En pocas palabras, ese texto ya no aplica para nada.
- Art. 170La ley protege a las mamás que trabajan durante el embarazo: no pueden hacer trabajos pesados o peligrosos para su salud o la del bebé, como cargar cosas muy pesadas, estar paradas mucho tiempo o actividades que alteren sus nervios. Tienen derecho a 6 semanas de descanso antes del parto y 6 después, con sueldo completo. Si la mamá lo pide y el médico autoriza, puede mover hasta 4 semanas de las de antes del parto para después. Si el bebé nace con alguna discapacidad o necesita hospitalización, el descanso después del parto puede ser de hasta 8 semanas. Si adoptan a un bebé, también tienen 6 semanas de descanso con sueldo desde el día que lo reciben. Durante la lactancia, por máximo 6 meses, tienen dos descansos de media hora al día para amamantar al bebé en un lugar limpio que la empresa ponga, o si no es posible, pueden salir una hora antes del trabajo. En todos estos descansos, la mamá sigue recibiendo su sueldo completo, y si necesita más tiempo por problemas del embarazo o parto, recibe la mitad de su sueldo por hasta 60 días. Cuando regresa, tiene derecho a su mismo puesto si no ha pasado más de un año desde que nació el bebé, y todo ese tiempo cuenta como parte de su antigüedad en el trabajo.
- Art. 170 BisSi eres mamá o papá y a tu hijo o hija le diagnostican algún tipo de cáncer, tienes derecho a pedir una licencia especial en el trabajo. Esta licencia te permite faltar sin que te descuenten el salario, para acompañar a tu niño o niña durante sus tratamientos médicos. Funciona igual que la licencia que menciona otro artículo de la Ley del Seguro Social. En pocas palabras, la ley te protege para que puedas estar al lado de tu hijo mientras recibe atención por el cáncer.
- Art. 171El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) tiene la obligación de ofrecer guarderías para cuidar a los hijos de los trabajadores. Estas guarderías funcionan siguiendo las reglas internas del propio IMSS y las leyes que lo regulan. Eso significa que si tienes derecho a este servicio, el IMSS debe dártelo, pero bajo las condiciones que ellos mismos establecen. No es un servicio que cualquier otra institución pueda dar.
- Art. 172Si trabajas en un lugar donde haya mujeres, tu patrón está obligado a tener suficientes sillas o asientos para las mamás trabajadoras. Esto es para que puedan sentarse cuando lo necesiten, sobre todo si están embarazadas o amamantando. No importa el tamaño del negocio, la ley exige que haya bancas o sillas disponibles. Así se cuida la salud de las madres mientras trabajan.
- Art. 173Las autoridades del trabajo, tanto federales como locales, tienen la obligación de vigilar y proteger de manera especial a los menores que trabajan. Esto significa que deben asegurarse de que sus derechos no sean violados y de que trabajen en condiciones seguras. Además, la Secretaría del Trabajo, junto con los gobiernos de los estados, debe crear programas para encontrar y eliminar el trabajo infantil. O sea, buscan que ningún niño o niña tenga que trabajar y puedan dedicarse a estudiar o jugar.
- Art. 174Si tienes entre 15 y 17 años y quieres trabajar, primero necesitas un certificado de un doctor que diga que estás sano y puedes hacer el trabajo. Además, debes ir a los chequeos médicos que pidan las autoridades del trabajo de vez en cuando. Si no cumples con esto, ningún jefe o patrón puede contratarte.
- Art. 175La ley prohíbe que trabajen los menores de 18 años en lugares como cantinas, bares o centros de vicio, y tampoco en trabajos que puedan dañar su salud o su moral. Si es una emergencia sanitaria, como una pandemia, los menores no pueden trabajar, pero la empresa debe seguir pagándoles su salario y respetarles todas sus prestaciones. Además, no pueden trabajar después de las 10 de la noche en negocios que no sean de fábrica. También está prohibido que hagan labores peligrosas o insalubres, como manejar sustancias químicas que afecten su vida o desarrollo. Todo esto lo dice el Artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo.
- Art. 175 BisLos menores de 15 años pueden hacer actividades artísticas, científicas, deportivas o musicales, pero esto no cuenta como trabajo si lo hacen bajo la supervisión de sus papás o tutores. Para que sea legal, los padres deben firmar un permiso por escrito donde acepten que el niño participe y que la empresa o persona que lo contrata respete todos sus derechos. Además, esas actividades no deben afectar su escuela, su tiempo libre ni poner en riesgo su salud, y todo lo que haga debe ayudarle a desarrollar sus talentos. Por último, el dinero que reciba el menor no puede ser menor al salario que le pagarían a un joven de entre 15 y 17 años.
- Art. 176El artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo dice que los menores de edad no pueden hacer trabajos peligrosos o que dañen su salud. Estos trabajos incluyen estar expuesto a ruido fuerte, vibraciones, radiación, calor o frío extremo, químicos tóxicos, basura peligrosa, infecciones, animales peligrosos o plantas dañinas. Tampoco pueden trabajar de noche después de las 10 p.m., en rescates, en alturas, en espacios cerrados, con químicos peligrosos, soldando, en climas extremos, en carreteras con mucho tráfico, en el campo con químicos o maquinaria pesada, o en industrias como la minera, petrolera, de construcción, entre otras. Además, se prohíbe que carguen más de 7 kilos, hagan fuerza excesiva, tengan posturas incómodas o movimientos repetitivos por mucho tiempo, o manejen sustancias químicas peligrosas.
- Art. 177Los jóvenes menores de 16 años no pueden trabajar más de 6 horas al día, y esas horas se tienen que dividir en lapsos de máximo 3 horas seguidas. Entre cada período de trabajo, deben descansar al menos una hora. En total, no pueden trabajar más de 6 horas diarias. Esto es para proteger su salud y desarrollo.
- Art. 178Está prohibido que un adolescente menor de 18 años trabaje horas extra, los domingos o en días de descanso obligatorio. Si un patrón te obliga a eso, las horas extra te las tienen que pagar al triple de tu salario normal (el 200% extra). Y por trabajar en domingo o día de descanso, te deben pagar conforme a lo que dicen otros artículos de la ley. Así que, básicamente, no te pueden hacer trabajar fuera de tu horario normal ni en esos días, y si lo hacen, te deben pagar mucho más.
- Art. 179Si tienes menos de 18 años, la ley te da por lo menos 18 días de vacaciones al año. Esos días son pagados, es decir, te pagan normal aunque no vayas a trabajar. La jornada se cuenta por días hábiles, que son los que normalmente trabajas (no cuentan domingos ni días festivos). Esto aplica para cualquier trabajo, sin importar si es medio tiempo o completo.
- Art. 180Si tienes a tu cargo a personas menores de 18 años en tu trabajo, por ley estás obligado a hacer varias cosas. Primero, debes pedirles un certificado médico que demuestre que están sanos para trabajar. También tienes que llevar un registro con sus datos personales, su edad, el tipo de trabajo que hacen, su horario y su sueldo, y tenerlo listo por si las autoridades lo piden. Además, debes organizar sus horarios para que tengan tiempo de ir a la escuela. Por último, estás obligado a darles capacitación y a entregar cualquier informe que te soliciten las autoridades de trabajo.
- Art. 181Los "trabajos especiales" (como ciertos puestos de confianza) siguen las reglas que se explican en esta sección de la ley y también las reglas generales de la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se contradigan entre sí. Esto aplica especialmente a los "trabajadores de confianza", que son aquellos con funciones de dirección, supervisión o manejo de información importante. En pocas palabras, tienen derechos y obligaciones similares a otros trabajadores, pero con algunas reglas distintas por su tipo de puesto.
- Art. 182Los trabajadores de confianza deben tener condiciones de trabajo justas, de acuerdo con lo que hacen y lo importante que es su labor. No les pueden pagar menos ni darles menos prestaciones que a otros empleados que hagan trabajos similares en la misma empresa. Esto significa que si hay dos personas haciendo un trabajo parecido, el de confianza no puede salir perdiendo. En pocas palabras, la empresa no puede abusar y ponerlos en desventaja solo por ser de confianza.
- Art. 183Los trabajadores de "confianza" (como jefes, supervisores o directivos) no pueden hacerse miembros de los sindicatos de los demás empleados, ni se les toma en cuenta para contar votos en huelgas, ni pueden ser representantes de los trabajadores en juntas o comités. Tampoco pueden participar en las votaciones para decidir qué sindicato se queda con el contrato colectivo de trabajo, ni en las consultas para firmar o revisar ese contrato. En pocas palabras, la ley los separa de los sindicatos y procesos de los trabajadores comunes.
- Art. 184Las reglas del contrato colectivo de trabajo también les aplican a los empleados de confianza, a menos que el mismo contrato diga lo contrario. O sea, si tienes un puesto de confianza, te tocan los mismos beneficios y condiciones que los demás trabajadores, pero solo si el contrato no te excluye específicamente. Esto está pensado para que no haya diferencia injusta.
- Art. 185El patrón (jefe o dueño de la empresa) puede correrte o terminarte el trabajo si deja de confiar en ti por una razón que tenga sentido, aunque esa razón no esté en la lista oficial de motivos para despedir a alguien. Esto aplica, por ejemplo, si ya no hay buena relación o seguridad entre ambos. Ojo: no es cualquier pretexto, tiene que ser algo que realmente justifique que se pierda la confianza.
- Art. 186Imagina que eres un trabajador de confianza en una empresa y te ascienden a un puesto más alto, pero después te bajan a tu puesto anterior. Según este artículo, si antes estabas en un puesto fijo (de planta) y te regresan a él, tienes derecho a quedarte ahí, a menos que la empresa tenga una razón legal y válida para despedirte. En otras palabras, no te pueden correr nomás porque sí. Esto aplica solo cuando ya habías sido promovido desde un puesto permanente.
- Art. 187Este artículo aplica para todas las personas que trabajan a bordo de cualquier barco o embarcación que tenga bandera mexicana, sin importar el tipo de nave que sea. Así que, si trabajas en un barco con bandera de México, te protegen estas reglas. No importa si es un barco grande, un yate o una lancha, mientras tenga bandera mexicana, cuenta.
- Art. 188El artículo 188 de la Ley del Trabajo dice que todos los que trabajan en un barco, desde el capitán hasta el cocinero o el que limpia, están cubiertos por las reglas especiales de este capítulo. Esto aplica a los marineros, los que manejan las máquinas, los contadores y hasta los que atienden a los pasajeros. También incluye a cualquier persona que haga un trabajo a bordo por cuenta del dueño del barco, del que lo alquila o del que lo maneja. En pocas palabras, si trabajas en un barco para otra persona, esta parte de la ley te protege.
- Art. 189Los marineros y trabajadores de barcos deben ser mexicanos de nacimiento y no pueden tener otra nacionalidad. Además, deben tener todos sus derechos como ciudadanos, eso quiere decir que no deben estar suspendidos sus derechos para votar, casarse o hacer contratos. Esta regla aplica desde 1998.
- Art. 190El capitán de un barco, que es la persona que lo dirige directamente, cuenta como si fuera el patrón frente a los demás trabajadores. Esto significa que el capitán puede tomar decisiones y actuar en nombre del dueño del barco con los empleados. Así que lo que el capitán haga o diga, legalmente se considera como si lo hiciera el patrón.
- Art. 191A partir de los 16 años ya puedes trabajar, pero hay límites importantes. Si tienes menos de 18 años, no puedes trabajar como pañolero (la persona que cuida y guarda herramientas o materiales en un barco o almacén) ni como fogonero (quien alimenta y mantiene el fuego en calderas o máquinas de vapor). Es decir, la ley prohíbe esos trabajos pesados y peligrosos para los adolescentes.
- Art. 192Si un capitán de un barco llega a un acuerdo con alguien que se subió sin permiso, para que trabaje a bordo y así pague su pasaje, eso no cuenta como una relación de trabajo formal. Es decir, esa persona no tiene derechos laborales, como sueldo fijo o prestaciones, a menos que el siguiente artículo diga otra cosa. También aplica la misma regla si el acuerdo se hace con mexicanos que tienen que regresar al país porque el cónsul lo pidió. En ambos casos, no se considera que haya una chamba como tal.
- Art. 193Este artículo habla de las personas que trabajan en un barco solo mientras está en el puerto, como cargando o descargando cosas. Mientras el barco esté atracado, esas personas tienen que seguir las reglas de este capítulo, pero solo en lo que les aplique. Si el barco se va a la mar sin que ellas puedan bajarse, se consideran trabajadores del barco hasta que las regresen a su lugar de origen. Durante ese tiempo, tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores del barco.
- Art. 194Artículo 194 dice que las condiciones bajo las que vas a trabajar se tienen que poner por escrito. Tú y tu patrón deben quedarse con una copia cada quien. Además, se tienen que mandar otras dos copias: una a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y otra a la Inspección del Trabajo del lugar donde se hizo el acuerdo. Así queda todo registrado y nadie puede cambiar las reglas después.
- Art. 195Este artículo dice que el contrato de trabajo para marineros debe tener estos datos: fecha y lugar donde se firma, los datos del trabajador y del patrón (como nombre, edad y domicilio), el nombre del barco donde vas a trabajar, si el contrato es por un tiempo fijo o por uno o varios viajes, qué trabajo vas a hacer bien detallado, tu horario de jornada, cuánto te van a pagar, si te dan comida y hospedaje, cuántos días de vacaciones al año tienes, tus derechos y obligaciones, y qué porcentaje del pago te toca si ayudas a rescatar otro barco. También puedes agregar otros acuerdos que tú y el patrón quieran.
- Art. 196El artículo 196 habla sobre cómo se cuenta el tiempo de trabajo de los marineros o trabajadores de barcos. El periodo empieza cuando el trabajador se sube al barco y termina cuando termina de descargar la mercancía o cuando bajan todos los pasajeros en el puerto acordado. Si el trabajo es por un tiempo fijo o indefinido, debe definirse el puerto al que regresará el trabajador. Si no se especifica, se entiende que es el mismo puerto donde lo contrataron.
- Art. 197Los mexicanos que trabajen en barcos de otros países tienen que seguir las mismas reglas que el artículo 28 ya marca. Eso significa que deben cumplir con lo que dice la ley sobre cómo se contrata a la gente para esos empleos. Así que no aplican otras reglas especiales, sino lo que ya está escrito.
- Art. 198Si andas trabajando en un barco en altamar y tu labor es de esas que no pueden parar ni los domingos, entonces aplican las reglas del artículo 73 de la misma ley. Eso quiere decir que, como no puedes descansar un día completo a la semana, tienes derecho a que te paguen extra por trabajar en tu día de descanso. También te deben dar otro día libre entre semana para compensar.
- Art. 199Tienes derecho a por lo menos 12 días hábiles de vacaciones al año, y te los tienen que pagar completos. Por cada año que trabajes en el mismo empleo, te aumentan dos días hasta llegar a 24 días. Después de eso, cada cinco años te dan dos días más. Las vacaciones las debes pasar en tierra (no en el barco, si trabajas en el mar), y pueden dividirse si el trabajo no puede parar.
- Art. 200Este artículo dice que no es ilegal pagar diferente a personas que hacen el mismo trabajo, si ese trabajo se realiza en barcos de distintas categorías. O sea, aunque dos personas tengan el mismo puesto, pueden ganar distinto sueldo si trabajan en barcos que no son del mismo tipo, por ejemplo, uno grande y otro chico. Esto no se considera una violación a la ley de igualdad de salarios, porque la ley permite esas diferencias según el tipo de barco.
- Art. 201Según este artículo, si trabajas en un barco y estás en un puerto de otro país, tú puedes decidir si te pagan en la moneda de ese país o en su equivalente en moneda mexicana. El pago se hará usando el tipo de cambio oficial del día en que cobres. Así que si prefieres recibir tu sueldo en dólares, euros o cualquier otra moneda extranjera, tienes derecho a elegirlo siempre que el barco esté fuera de México.
- Art. 202Si eres un trabajador que hace viajes por tu trabajo y el viaje se alarga o se retrasa por cualquier motivo, la ley dice que tienes derecho a que te paguen más de manera proporcional al tiempo extra. Por otro lado, si el viaje se acorta, no te pueden bajar el sueldo por eso, sin importar la razón por la que se haya hecho más corto.
- Art. 203El Artículo 203 dice que cuando un barco debe dinero a sus trabajadores (por salarios o indemnizaciones), ese dinero se paga primero que otras deudas, antes que cualquier otra cosa del barco, como sus máquinas, equipo o ganancias por flete. Además, el dueño del barco y el patrón (capitán) son responsables juntos de pagarles, o sea, si uno no paga, el otro tiene que hacerlo. Y si hay deudas de varios viajes distintos, siempre se pagan primero las del viaje más reciente. Esto protege a los trabajadores para que cobren antes que nadie.
- Art. 204Artículo 204.- Los jefes o dueños de barcos tienen estas obligaciones especiales con sus trabajadores: I. Darles cuartos cómodos y limpios para dormir a bordo. II. Darles comida sana, suficiente y nutritiva a los trabajadores de barcos que viajan en altamar, en costas o en dragado (limpieza de ríos o puertos). III. Darles alojamiento y comida sin costo cuando el barco esté en reparaciones en el extranjero y no se pueda estar a bordo. Lo mismo aplica en un puerto nacional que no sea el de origen del trabajador. IV. Pagar los gastos de enviar dinero a las familias de los trabajadores cuando el barco esté fuera del país. V. Darles tiempo para ir a votar en elecciones o procesos de revocación de mandato, siempre que no ponga en riesgo la seguridad del barco ni retrase su salida. VI. Permitirles faltar al trabajo si tienen que hacer comisiones para el gobierno o su sindicato, en las mismas condiciones que la fracción anterior. VII. Darles comida, alojamiento, atención médica y medicinas si se enferman, sin importar el tipo de enfermedad. VIII. Llevar a bordo el equipo y materiales de primeros auxilios que pida la ley. IX. Llevar al trabajador de regreso a su lugar de origen o al que hayan acordado, excepto si lo corren por culpa de él. X. Avisar a la Capitanía del Puerto, dentro de las 24 horas después de que el barco haya llegado, sobre cualquier accidente de trabajo que haya ocurrido a bordo. Si el barco llega a un puerto extranjero, debe avisar al C
- Art. 205Los trabajadores del mar deben seguir al pie de la letra las reglas y medidas de seguridad para evitar accidentes en el agua. Esas instrucciones se aplican conforme a lo que digan las leyes sobre navegación. Los capitanes y oficiales actúan como si fueran autoridades en esos casos, no como representantes de los dueños del barco (los patrones).
- Art. 206Está prohibido darle bebidas alcohólicas a los trabajadores de un barco sin que el capitán dé permiso. También los trabajadores no pueden llevar alcohol ni drogas al barco, a menos que el artículo 208, fracción III lo permita.
- Art. 207Si un barco se queda amarrado (detenido) por orden de un juez, los trabajos de los marineros no se terminan. Solo se ponen en pausa hasta que el barco vuelva a navegar. Pero si el barco se para solo para repararlo, eso no cuenta como "amarre temporal".
- Art. 208Si trabajas en un barco y no llegas a la hora acordada para la salida, o si llegas pero te bajas y no haces el viaje, te pueden despedir. También te pueden correr si te presentas borracho en horas de trabajo, ya sea en el puerto o durante la navegación. Si usas drogas sin receta médica estando a bordo, también es motivo de despido; pero si traes una receta, debes avisarle al capitán y mostrarle el papel del doctor. Desobedecer al capitán, perder tus papeles de marinero, meter o sacar mercancía ilegal del país, o hacer algo peligroso por descuido o adrede que ponga en riesgo a otros o dañe cosas del barco, también te puede costar el trabajo.
- Art. 209Este artículo habla sobre cómo se pueden terminar las relaciones de trabajo de la gente que trabaja en barcos, llamados "trabajadores" o "marineros". - Si a tu contrato le faltan 10 días o menos para terminar y te quieren mandar en un viaje más largo, puedes renunciar avisando con 3 días de anticipación a la salida del barco. - No puedes renunciar cuando el barco ya está en el mar, ni cuando está en el puerto si faltan menos de 24 horas para que zarpe, a menos que el destino final del barco cambie en el último momento. - Tampoco puedes renunciar si el barco está en el extranjero, en un lugar sin gente, o en un puerto con mal tiempo o peligro para el barco. - Si tu contrato es por tiempo indefinido (sin fecha fija de término), debes avisar al dueño del barco con 72 horas de anticipación para renunciar. - Si el barco se pierde por un accidente o es capturado, el trabajo termina automáticamente y el dueño debe pagar tu boleto de regreso a tu destino en el contrato, más tus salarios y prestaciones hasta que llegues. Puedes pedir trabajar en otro barco del mismo dueño, o si no, te pagan una indemnización. - Si el barco mexicano cambia de nacionalidad (por ejemplo, se registra en otro país), tu trabajo termina. El dueño debe pagar tu regreso, salarios y prestaciones, y puedes pedir una indemnización según lo que marca la ley.
- Art. 210Si los trabajadores del barco se ponen de acuerdo para hacer labores de rescate de los restos del barco o de la carga, les tienen que pagar su sueldo normal por cada día que trabajen en eso. Si lo que logran recuperar vale más de lo que se les pagó de sueldo, entonces tienen derecho a un bono extra. Ese bono se calcula según qué tan difícil o peligroso fue el rescate, y lo ponen de acuerdo entre los trabajadores y el patrón, o si no se ponen de acuerdo, lo decide un juez después de consultar a la autoridad marítima.
- Art. 211El Reglamento Interno de Trabajo es un documento con las reglas del trabajo que debe estar registrado en la Capitanía de Puerto, además de depositarlo ante la autoridad de registro de la ley. Si alguien rompe esas reglas, se puede reportar al Inspector del Trabajo, que investiga el caso. Después de investigar, el inspector le avisa a la autoridad laboral y también le dice qué opina el Capitán de Puerto. Así se manejan las quejas por faltas al reglamento.
- Art. 212La Inspección del Trabajo es la autoridad encargada de revisar que se cumplan las leyes laborales, como horarios, salarios y condiciones de trabajo. Esto también aplica a los barcos, pero solo cuando están en el puerto, es decir, mientras no están navegando. Cuando revisan un barco, deben seguir las reglas especiales que existen para las comunicaciones por agua (como las normas de la marina o de navegación). En resumen, el artículo dice que los inspectores laborales pueden supervisar a los trabajadores de los barcos, pero solo mientras el barco esté atracado y respetando las leyes marítimas.
- Art. 213Aquí está la explicación del artículo 213 de la Ley Federal del Trabajo, en lenguaje sencillo para México: **I.** Si en un barco la descarga de mercancía dura más de 24 horas en el puerto donde termina tu trabajo, tu relación laboral se da por terminada justo al cumplirse esas 24 horas, contadas desde que el barco se detiene (fondea o atraca). **II.** El patrón está obligado a darte de comer, aunque no esté en tu contrato, si a bordo les dan comida a los pasajeros. También te tienen que alimentar si el viaje dura 6 horas o más, o si viajan menos tiempo pero paran en lugares solos donde tú no puedas conseguir tus propios alimentos. **III.** El tiempo que te obligan a estar a bordo del barco cuenta como tiempo de trabajo, excepto si tienes un descanso de 4 horas o más, si no te es posible bajar del barco, o si no tiene caso que bajes porque estás en un lugar despoblado. **IV.** Tu descanso semanal (el día de descanso obligatorio) tienes que pasarlo forzosamente en tierra firme, no en el barco.
- Art. 214El gobierno federal decide cómo mantener y mejorar los servicios de la Casa del Marino, que es un lugar de apoyo para los marineros. También fija cuánto dinero deben pagar los dueños de los barcos (los patrones) para ayudar a esos servicios. En pocas palabras, el gobierno pone las reglas para que los marinos tengan mejores instalaciones y los dueños de barcos contribuyan con una parte del gasto. Esto aplica solo a los trabajadores del mar, no a los de aviación.
- Art. 215Este artículo aplica a los trabajadores que forman parte de la tripulación de aviones civiles (pilotos, sobrecargos, etc.) que tengan placas o registro de México. Su objetivo principal, además de lo que ya dice la ley general del trabajo, es asegurar que los vuelos sean seguros. Por eso, ninguna regla que ponga en riesgo esa seguridad se puede renunciar o evitar, ni siquiera si el trabajador está de acuerdo. En pocas palabras, la prioridad es que los vuelos operen sin peligro, y eso no se negocia.
- Art. 216Este artículo dice que las personas que trabajan en un barco o avión mexicano deben ser mexicanas por nacimiento y no tener otra nacionalidad. Además, deben poder ejercer todos sus derechos como ciudadano, como votar y ser votados, sin ninguna limitación legal. En pocas palabras, si trabajas en la tripulación de una nave o aeronave con bandera mexicana, tienes que ser 100% mexicano de origen y estar al corriente de tus derechos civiles y políticos.
- Art. 217Si trabajas para una empresa, aunque te manden a hacer tu chamba en otro país, te siguen aplicando las leyes laborales de México. No importa si prestas tus servicios en el extranjero, tu patrón debe respetar las reglas mexicanas. Esto quiere decir que tienes los mismos derechos (como vacaciones, aguinaldo o prima) que si trabajaras aquí. La ley te protege sin importar dónde te toque trabajar.
- Art. 218El artículo 218 dice que, según la ley y las reglas técnicas, las personas que trabajan en un avión se consideran parte de la tripulación. Esto incluye al piloto que está a cargo de la nave (al que le dicen comandante o capitán), a otros oficiales que hacen trabajos similares al piloto, al navegante (que guía la ruta del avión) y a los sobrecargos (los asistentes de vuelo que atienden a los pasajeros).
- Art. 219Este artículo dice que, para efectos legales, los jefes y supervisores de pilotos y aviación (como gerentes, instructores o asesores) son considerados "representantes del patrón", es decir, actúan como si fueran el mismo jefe o dueño de la aerolínea. Aunque tengan distintos títulos, si hacen funciones parecidas a las de un jefe, cuentan como representantes. Esos jefes son elegidos por el patrón y pueden trabajar como pilotos al mando, sin quitarle derechos a los pilotos de planta (los fijos), siempre que cumplan con lo que dice la Ley de Vías Generales de Comunicación.
- Art. 220El piloto que está al mando de un avión es el único responsable de manejarlo y de que todo esté seguro mientras dure el vuelo. También tiene que cuidar y dirigir a la tripulación, a los pasajeros, el equipaje y cualquier carga o correo que lleve el avión. Las decisiones y obligaciones que le da la ley a los pilotos no pueden ser cambiadas ni reducidas por lo que diga su contrato de trabajo o las reglas laborales. En pocas palabras, aunque el piloto tenga jefes o acuerdos laborales, su responsabilidad como comandante del vuelo siempre está primero.
- Art. 221Para saber cuánto dura una jornada de trabajo de la tripulación de un avión, se usan las horas de salida y puesta del sol del lugar más cercano por donde vuela la aeronave en ese momento. No importa el horario fijo de salida o llegada, sino el sol del punto exacto donde esté el avión. Así se calculan los tiempos de trabajo que marca la ley.
- Art. 222El tiempo efectivo de vuelo es el que empieza cuando un avión comienza a moverse por sí mismo o cuando lo jalan para ponerse en la pista de despegue, y termina hasta que se detiene por completo al final del vuelo.
- Art. 223El Artículo 223 dice que en el contrato de trabajo de los tripulantes de avión (como pilotos y sobrecargos) se debe establecer cuánto tiempo van a trabajar al mes. Ese tiempo solo cuenta cuando están volando, viajando de ruta o en servicio de reserva (esperando a que los llamen para trabajar), pero no incluye otras actividades. Además, no pueden trabajar más de 180 horas al mes en total, sin importar el tipo de equipo o avión que usen.
- Art. 224El tiempo que los pilotos y sobrecargos pueden volar al mes se acuerda en su contrato de trabajo, tomando en cuenta el tipo de avión que usen. Pero no puede pasarse de 90 horas mensuales, aunque el contrato diga otra cosa. Es como un tope máximo para proteger su salud y seguridad. Si trabajan más de eso, ya no está permitido por la ley.
- Art. 225Los pilotos y la tripulación de aviones no pueden volar más de 8 horas si es de día, 7 si es de noche o 7 horas y media si la jornada mezcla día y noche. Pero si antes de cumplir ese tiempo les dan un descanso acostados (horizontal) que dure lo mismo que lo que ya volaron, entonces sí pueden pasarse de ese límite. Todo lo que vuele de más de esas horas ya se considera tiempo extra y se paga como tal.
- Art. 226Este artículo habla de las jornadas de trabajo de los tripulantes de barcos o aviones. Dice que sus horarios pueden empezar a cualquier hora, ya sea de día o de noche, según lo que necesite el servicio. No hay un horario fijo como en otros trabajos, sino que se adaptan a las operaciones del barco o avión.
- Art. 227Cuando el trabajo o las rutas lo pidan, el tiempo que los choferes o el personal a bordo pasan trabajando se puede dividir de manera distinta a lo normal durante su turno. Esto significa que, si hace falta, pueden ajustar el horario para cumplir con lo que se necesite. No es que trabajen más horas, sino que se reorganizan los tiempos de la jornada. La ley deja claro que solo se hace cuando realmente se requiere por las condiciones del servicio.
- Art. 228Si eres piloto o sobrecargo, no puedes dejar tirado un vuelo solo porque ya cumpliste tu horario de trabajo. Si tu jornada se termina mientras el avión está en el aire o en un aeropuerto que no es el destino final, tienes la obligación de terminar el vuelo siempre y cuando falten menos de tres horas para aterrizar. Si faltan más de tres horas, te tienen que relevar otros compañeros o el vuelo se suspende en el aeropuerto más cercano del camino. Esto aplica solo durante el trayecto, no antes de que despegue.
- Art. 229Si usan equipo a reacción (como aviones militares con motor de reacción), pueden bajarle al tiempo total de servicio que dice este capítulo de la ley. O sea, si normalmente el servicio dura un tiempo, con estos equipos se puede acortar. Esto aplica para los tiempos de servicio que ya están marcados en las reglas.
- Art. 230Si los trabajadores de un barco o avión tienen que trabajar más horas de lo normal por necesidades del trabajo, por cada hora extra que hagan les tienen que pagar el doble de su salario normal de una hora. Eso quiere decir que si normalmente ganas 100 pesos por hora, por cada hora extra te tocan 200 pesos. Una vez que te paguen esas horas extra como dice esta regla, ya no pueden pedir que se las paguen otra vez. Es decir, solo se paga una vez ese tiempo extra.
- Art. 231Si trabajas en un avión y hay una emergencia como un rescate o búsqueda de personas, tienes que quedarte más tiempo del horario normal. Ese tiempo extra que trabajes te lo tienen que pagar, según lo que dice el artículo 67 sobre cómo se pagan las horas extras.
- Art. 232Si trabajas en un día de descanso obligatorio (como domingo o día festivo), te tienen que pagar un extra, según lo que dice el artículo 75. Pero si ese día nada más trabajas hora y media o menos, solo te pagan un día normal de salario adicional. Para saber cuándo empieza y termina el día, se usa el horario oficial de la base donde vives, desde las 12 de la noche hasta las 12 de la noche.
- Art. 233Si trabajas como tripulante (en barcos, aviones, etc.), tienes derecho a 30 días seguidos de vacaciones al año, pero no puedes juntar esas vacaciones de un año para el próximo. Puedes dividir esos días en dos mitades, una por semestre, para tomarlos más fácil. Además, por cada año que lleves trabajando, te dan un día extra de vacaciones, pero el total nunca puede pasar de 60 días.
- Art. 234El artículo 234 dice que no se viola la regla de “a trabajo igual, salario igual” cuando se pagan sueldos diferentes en estos casos: primero, si el trabajo es igual pero se hace en aviones de distinto tipo o en rutas diferentes. Segundo, cuando se dan bonos por años de servicio. Esto significa que está permitido pagar más a pilotos o sobrecargos que vuelan en aviones más grandes o en rutas más pesadas, o dar aumentos a los que llevan más tiempo en la empresa. Lo importante es que la ley no considera esto como una discriminación.
- Art. 235La ley dice que a los trabajadores de aviación (tripulantes) les deben pagar su sueldo cada 15 y último día del mes, incluyendo los bonos o pagos extra que les toquen. Los vuelos nocturnos y las horas extras que hayan hecho se los liquidarán en la primera quincena del mes siguiente. Los días de descanso obligatorio que trabajen se los pagarán en la quincena siguiente a cuando los trabajaron. Todos estos pagos deben ser en pesos mexicanos y entregarse en la casa del trabajador, a menos que acuerden otra cosa.
- Art. 236**Artículo 236. Obligaciones de los patrones para tripulantes de aviación.** Si eres piloto, sobrecargo o trabajas en una aeronave, tu patrón tiene que cumplirte con estas cuatro cosas: 1. **Comida, cuarto y transporte.** Mientras estés fuera de tu base por trabajo, el patrón te paga el hotel, la comida y el viaje del aeropuerto al hotel (y de regreso), menos si estás en tu ciudad de residencia. Si no puedes comer a bordo, te dan una lana en efectivo por cada comida, acordada entre ambos. 2. **Mudanza por cambio de base.** Si te cambian de ciudad de trabajo, el patrón te paga el traslado de ti, tu esposa(o) y tus hijos (si dependen de ti), más tus muebles y cosas personales. El monto se acuerda entre tú y el patrón. 3. **Repatriación por accidente.** Si el avión se destruye o queda inservible lejos de tu lugar de contratación, el patrón te tiene que llevar de vuelta a tu ciudad de origen o al lugar donde te contrataron, pagándote tu sueldo y todos los gastos del viaje. 4. **Permisos para votar y cumplir obligaciones cívicas.** El patrón debe darte los permisos que marca la ley (como ir a votar o hacer tu servicio militar), siempre y cuando no pongas en riesgo la seguridad del avión ni causes que el vuelo se retrase.
- Art. 237Este artículo habla de las obligaciones especiales que tienen los trabajadores de aviones (pilotos, sobrecargos, etcétera). Te explico cada punto en palabras sencillas: - **I.** Los tripulantes deben asegurarse de que en el avión solo se suban pasajeros o cosas que el patrón (el dueño del avión o la aerolínea) haya autorizado, y nada que esté prohibido por la ley, a menos que tengan permiso de las autoridades. - **II.** Tienen que mantener vigentes sus licencias, pasaportes, visas y todos los documentos que la ley les pida para poder trabajar. - **III.** Deben presentarse a sus vuelos con tiempo y como lo diga su contrato o el reglamento interno, a menos que tengan una razón válida para faltar. - **IV.** Tienen que hacerse exámenes médicos por lo menos dos veces al año, como lo indiquen las leyes, reglamentos o su contrato. - **V.** Deben tomar los cursos o entrenamientos que el patrón considere necesarios para mejorar su trabajo, aprender a usar equipos nuevos y poder ascender. - **VI.** Cada vuelo debe planearse y realizarse siguiendo al pie de la letra las reglas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las del patrón. - **VII.** Antes de arrancar un viaje, tienen que verificar que el avión cumpla con todos los requisitos legales y de seguridad, y que tenga el combustible, equipo y provisiones necesarios. - **VIII.** Deben seguir las instrucciones de seguridad que dé el patrón o las autoridades en el aeropuerto de salida o en otras estaciones. - **IX.** Si durante el vuelo pasa una emerg
- Art. 238Si un piloto o miembro de la tripulación técnica deja de volar por 21 días o más, por la razón que sea, tiene que tomar un entrenamiento especial para recuperar su nivel. También debe demostrar que todavía tiene la capacidad técnica y práctica para hacer su trabajo. Todo esto se hace según lo que digan la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos.
- Art. 239La ley dice que, para que una persona pueda subir de puesto en las tripulaciones de aviación, se toman en cuenta tres cosas: primero, que tenga la capacidad técnica, física y mental para manejar el equipo del puesto al que quiere subir. Segundo, que tenga experiencia previa, la cual se mide por las horas de vuelo que haya registrado o, si no tiene obligación de registrar horas, por las instrucciones y práctica que haya tenido. Y tercero, que si dos personas cumplen igual con lo anterior, se le dará prioridad a la que tenga más tiempo trabajando en la empresa.
- Art. 240Si trabajas en un barco o avión y quieres un ascenso en tu área, primero tendrás que tomar y pasar un curso de capacitación para ese puesto. También necesitas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes te dé la licencia correspondiente a esa especialidad. Sin esos dos requisitos, no podrás obtener la promoción.
- Art. 241Si el barco empieza a usar un equipo diferente al que se tenía antes, el patrón (el capitán) y el tripulante (el trabajador a bordo) tienen que ponerse de acuerdo sobre las nuevas condiciones de trabajo. Esto significa que ambos deciden juntos cómo se va a trabajar con esa herramienta distinta, sin que nadie imponga las reglas por su cuenta. Es como cuando cambian una máquina en un taller y el jefe y el operador platican y acuerdan cómo usarla.
- Art. 242A los trabajadores de una aerolínea (pilotos, sobrecargos, etc.) les está prohibido tomar alcohol durante su jornada laboral y también las 24 horas antes de un vuelo que les toque. Tampoco pueden usar drogas, ni en el trabajo ni fuera de él, a menos que un doctor especialista en medicina de aviación les recete una. En ese caso, antes de empezar a trabajar deben avisarle a su jefe y mostrarle la receta. Por último, no pueden hacer un vuelo si eso les va a impedir, ya sea por su salud o por cuestiones legales, tener otros vuelos con su mismo patrón.
- Art. 243Si el trabajador (en este caso, un tripulante, como de un barco o avión) pierde temporalmente sus documentos como pasaporte, visa o licencias por su propia culpa, el patrón puede suspenderle el trabajo sin que eso le genere una multa o tenga que pagarle. O sea, si el empleado es el responsable de que le quiten esos papeles, el jefe no está obligado a mantenerlo trabajando ni a pagarle durante ese tiempo.
- Art. 244Este artículo dice cuándo un piloto o tripulante puede ser despedido por causas especiales. Por ejemplo, si toma alcohol en las 24 horas antes de un vuelo o durante el mismo, o si usa drogas (excepto cuando un doctor lo recete). También lo pueden correr si se niega a hacer vuelos de rescate o a tomar cursos de capacitación necesarios para su trabajo. Otra causa es si pone en riesgo la seguridad de la nave, los pasajeros o sus compañeros por hacer algo imprudente. Por último, si desobedece las reglas del artículo 237 o la prohibición del 242, también puede ser despedido.
- Art. 245Antes de que se apruebe el reglamento interno de trabajo, la Autoridad Registral le va a pedir su opinión a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esto es para asegurarse de que ese reglamento no vaya en contra de lo que dice la Ley de Vías Generales de Comunicaciones y sus reglamentos. En pocas palabras, tienen que checar que todo esté alineado con esas reglas de transporte y comunicaciones antes de darle el visto bueno al reglamento de trabajo.
- Art. 245 BisImagina que en una aerolínea ya existe un contrato colectivo que aplica a todos los trabajadores, como si fuera un acuerdo general. Eso no impide que los pilotos o sobrecargos, que son un grupo específico, puedan hacer su propio contrato con su propio sindicato, siempre y cuando la mayoría de ellos vote a favor en una consulta. Ese sindicato de pilotos o sobrecargos puede pedirle a un juez que le dé el control del contrato para su grupo. Pero si en una votación personal, libre y secreta, los trabajadores de ese grupo deciden quitarle la mayoría al sindicato, entonces el sindicato pierde el derecho a manejar ese contrato.
- Art. 246Los trabajadores que manejan trenes o trabajan en los ferrocarriles tienen que ser mexicanos por nacimiento. Esto significa que no pueden ser extranjeros ni naturalizados. Es como pedir que solo personas nacidas en México puedan hacer ese trabajo. Así que si no eres mexicano de nacimiento, no puedes trabajar en los ferrocarriles según esta ley.
- Art. 247Cuando un grupo de trabajadores firma un contrato colectivo (un acuerdo entre la empresa y el sindicato), pueden decidir quiénes son los empleados de confianza. Los de confianza son puestos especiales, como supervisores o gerentes, que no hacen las mismas actividades que los demás. Para definir quiénes entran en esa categoría, deben seguir las reglas del artículo 9 de la ley laboral. Ese artículo dice, por ejemplo, que los de confianza son los que tienen mando o acceso a información importante de la empresa.
- Art. 248En los contratos colectivos de trabajo, como los acuerdos entre una empresa y sus empleados, se puede acordar que los trabajadores que manejan trenes trabajen por viajes: ya sea solo de ida (un solo trayecto) o de ida y vuelta (dos direcciones). Esto significa que su jornada laboral se puede medir por el número de viajes que hacen, no por horas fijas. Todo depende de lo que se negocie en el contrato entre el sindicato y la empresa.
- Art. 249Si un trabajador está a punto de jubilarse según lo que diga su contrato colectivo, la empresa ya no lo puede despedir fácilmente. Solo lo puede correr por faltas muy graves, tan serias que sea imposible seguir trabajando juntos. Esas faltas tienen que estar claras en el mismo contrato colectivo. Y si el contrato no dice nada sobre eso, entonces se aplica lo que marca la ley general del trabajo.
- Art. 250Si por una situación muy fuerte (como un desastre natural) los trabajadores no pueden comunicarse con sus jefes pero siguen en su lugar de trabajo, no los pueden correr ni pierden sus derechos. Si los trabajadores abandonan el trabajo por esa misma causa, cuando el problema se resuelva, tienen derecho a regresar a su puesto. Para esto, se hace una investigación con el sindicato y la empresa; si se descubre que los trabajadores descuidaron o dañaron a la empresa a propósito, sí los pueden despedir. Mientras tanto, los que ocupen esos puestos serán temporales, y cuando los dueños originales regresen, se les debe dar su mismo empleo u otro que esté libre.
- Art. 251Si te corren de tu trabajo por una reducción de personal o porque eliminaron tu puesto, aunque te paguen tu liquidación, no pierdes el derecho de pedir que te vuelvan a contratar. Si tu mismo puesto se crea otra vez, tienes prioridad para regresar. También puedes ser llamado de nuevo a trabajar en la misma área donde estabas, pero para eso debes seguir siendo miembro del sindicato que firmó el contrato colectivo.
- Art. 252Según este artículo, tu jornada laboral puede empezar a cualquier hora, ya sea de día o de noche, dependiendo de lo que necesite el trabajo. No hay un horario fijo obligatorio, sino que se adapta a lo que pida el servicio. Esto significa que tu patrón puede pedirte que entres en la mañana, en la tarde o incluso en la madrugada. En pocas palabras, tu horario se define según lo que se requiera para que el trabajo funcione.
- Art. 253Si trabajas en dos líneas o ramales diferentes de una misma empresa, el patrón te puede pagar distinto aunque hagas exactamente el mismo trabajo. Eso no es ilegal ni injusto si una de las líneas tiene más importancia o genera más ingresos. La ley permite que el salario sea diferente según la importancia del lugar donde trabajes. Esto no va contra el derecho de recibir el mismo pago por el mismo trabajo.
- Art. 254Al trabajador se le prohíbe tomar alcohol o venderlo mientras esté en su horario de trabajo y por su propia cuenta, no para la empresa. Tampoco puede consumir drogas, a menos que un médico le recete alguna. En ese caso, antes de empezar su turno debe avisarle al patrón y mostrarle la receta del doctor. Además, está totalmente prohibido vender drogas en el lugar de trabajo.
- Art. 255Artículo 255: El patrón te puede correr si eres chofer o trabajas en un camión de pasajeros o de carga y haces lo siguiente: 1. Si subes pasaje o recibes carga en un lugar que no sea donde la empresa te dijo que lo hicieras. 2. Si te niegas a hacer el viaje que te pidieron (como una ruta o un flete) o lo dejas a medias sin una razón válida.
- Art. 256Este artículo dice que los chóferes, operadores, cobradores y demás trabajadores que viajan en camiones, autobuses o taxis de servicio público tienen una relación de trabajo con los dueños de esos vehículos. Eso significa que aplican las leyes laborales como cualquier otro empleado. Si el dueño pone una cláusula en un contrato para negar esta relación, esa cláusula no sirve para nada. No puede impedir que el trabajador exija sus derechos como empleado.
- Art. 257El artículo 257 habla de cómo se les paga a los trabajadores del transporte, como choferes o vendedores de boletos. Su salario puede fijarse por día, por viaje, por boletos vendidos o por kilómetros recorridos, y puede ser una cantidad fija, un bono por lo que vendan arriba de una meta, o una mezcla de estas formas, pero nunca menos del salario mínimo. Si les pagan por viaje y el viaje se alarga o retrasa por causas que no son su culpa, tienen derecho a que les paguen más en proporción. Si el viaje se acorta por cualquier razón, no les pueden bajar el salario. En los transportes urbanos, si el servicio se interrumpe por algo que no sea culpa del trabajador, también tienen derecho a que les paguen su salario normal. Por último, no es ilegal que paguen diferente por el mismo trabajo si el trabajador presta su servicio en líneas o rutas de distinto tipo (por ejemplo, una ruta más larga o pesada que otra).
- Art. 258Para calcular lo que te pagan por tus días de descanso, como el domingo, debes sumarle al salario de tu jornada semanal normal un 16.66% extra. Ese porcentaje se conoce como "prima dominical" o plus por descanso. En otras palabras, si ganas 100 pesos a la semana por trabajar, por el día de descanso te deben dar 16.66 pesos más, o sea 116.66 pesos en total. Esto aplica siempre que trabajes toda la semana y tengas derecho al descanso.
- Art. 259El artículo 259 dice que, para saber cuánto te deben pagar por tus días de vacaciones o por alguna liquidación (indemnización), tienes que usar la misma regla del artículo 89, segundo párrafo. Esto significa que el cálculo se hace con el salario diario que normalmente ganas, incluyendo todo lo que recibes en efectivo por tu trabajo, como comisiones o bonos. En pocas palabras, no te pueden dar menos de lo que ganas al día, y la cuenta debe ser justa. Así que si pides tus vacaciones o te toca un finiquito, revisa que usen tu sueldo completo, no solo el básico.
- Art. 260El dueño del carro y la persona que tiene la concesión o permiso para manejarlo son igualmente responsables si no se cumplen las obligaciones laborales o lo que dice la ley. Esto significa que si alguien que trabaja para ellos no recibe su sueldo o sus prestaciones, ambos pueden ser obligados a pagar, juntos o por separado. No importa si uno de los dos tuvo la culpa: la ley los considera responsables al mismo nivel.
- Art. 261A los trabajadores les está prohibido tomar alcohol durante su jornada laboral y también en las 12 horas antes de empezar a trabajar. Tampoco pueden usar drogas, ya sea dentro o fuera del horario de trabajo, a menos que tengan una receta médica. Si necesitan consumir un medicamento controlado, deben avisarle a su jefe antes de entrar al trabajo y mostrarle la receta firmada por un doctor. Además, no pueden recoger carga o pasaje en lugares que la empresa no haya indicado para eso.
- Art. 262Los trabajadores deben tratar a los pasajeros con amabilidad y cuidar bien la carga que transportan. También tienen que hacerse los chequeos médicos que pidan las leyes laborales. Deben revisar que los vehículos funcionen bien y avisar al jefe si ven alguna falla. Si durante el viaje ocurre un desperfecto, tienen que arreglarlo con las herramientas que tengan; si no pueden, deben llevar el vehículo al pueblo más cercano o al taller indicado, siempre que sea seguro circular. Por último, deben obedecer las reglas de tránsito y seguir las instrucciones de las autoridades o del patrón.
- Art. 263El artículo 263 dice que los patrones (jefes o dueños de empresas de transporte) tienen obligaciones especiales. Primero, si un viaje de larga distancia se alarga o retrasa por razones que no son culpa del trabajador, el patrón debe pagar su hotel y comida. Segundo, debe arreglar los vehículos para que funcionen bien y no pongan en riesgo a los trabajadores, pasajeros ni al público. Tercero, tiene que darle al vehículo las herramientas y refacciones necesarias para reparaciones de emergencia. Y cuarto, debe cumplir con los reglamentos de tránsito sobre cómo deben estar los vehículos para andar seguros.
- Art. 264El artículo 264 habla de dos razones especiales por las que se puede terminar una relación de trabajo en ciertos empleos de transporte o maniobras en zonas federales. La primera es si el trabajador se niega a hacer el viaje acordado o lo interrumpe sin una razón válida, pero no se considera falta si el vehículo no es seguro para la vida de los trabajadores, pasajeros o el público. La segunda es si hay una baja grande y repetida en los ingresos del negocio, a menos que existan motivos justificados para esa disminución.
- Art. 265Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican para trabajos de carga, descarga, mover mercancía en barcos o tierra, amarrar barcos, guardar equipaje, y cosas similares que se hagan en puertos, ríos, estaciones de tren o zonas federales. También cubre trabajos en lanchas para prácticos (los que guían barcos en el puerto) y cualquier otra tarea relacionada con estas actividades. En pocas palabras, se refiere a todos los empleos de manipulación de carga y equipaje en lugares de transporte controlados por el gobierno federal.
- Art. 266En los contratos colectivos (acuerdos entre una empresa y un grupo de trabajadores) se tiene que especificar claramente qué tipo de trabajos o tareas cubre ese contrato. También se debe dejar bien claro en qué se diferencian esas actividades de las que hacen otros empleados. Esto evita confusiones sobre qué labores le tocan a cada quién.
- Art. 267Está prohibido que trabajen los menores de 18 años. Esto aplica para cualquier tipo de trabajo, sin excepción. La ley protege a los jóvenes para que no sean explotados ni pongan en riesgo su salud o estudios. Si alguien contrata a un menor de edad, está cometiendo una falta grave.
- Art. 268Las empresas navieras (las que tienen barcos), las de maniobras (las que cargan y descargan), los armadores (dueños del barco), los fletadores (quienes rentan el barco), los consignatarios (los que reciben la carga), los agentes aduanales (los que hacen el trámite con la aduana) y cualquier otra persona que dé órdenes de trabajo son considerados patrones. Esto significa que ellos tienen las responsabilidades de un jefe con sus trabajadores.
- Art. 269Si varias personas (como socios, dueños o contratistas) ponen los trabajos que están en este capítulo de la ley, todas son responsables de pagar los sueldos y compensaciones a los trabajadores. Esto aplica aunque solo una de ellas haya dado las órdenes. Significa que si una no paga, las otras tienen que cubrirlo. Los trabajadores pueden cobrarle a cualquiera de ellas.
- Art. 270Tu patrón te puede pagar de varias formas: por horas o días trabajados, por piezas que hagas, por peso de lo que cargues, o como sea que acuerden. Si varios compañeros hacen un trabajo juntos (como una maniobra de carga), el dinero se divide según el puesto de cada quien y qué tanto participó cada uno. No te pagan lo mismo al que nada más ayudó un poco que al que hizo el esfuerzo principal.
- Art. 271El salario debe pagarse directamente a ti, el trabajador, sin intermediarios ni descuentos no acordados. Eso significa que tu patrón o la empresa están obligados a entregarte el dinero en tus manos o en la cuenta que hayas autorizado, tal como lo marca la ley. Ni el jefe ni nadie más puede dártelo por medio de otra persona si tú no lo pides. Es un derecho para que quede claro que recibes completo lo que te corresponde.
- Art. 272Los trabajadores deben recibir un aumento del 16.66% en su salario diario por concepto del día de descanso semanal. Esto significa que si ganas 100 pesos al día, tu patrón te tiene que pagar 116.66 pesos por cada día que trabajes, incluyendo el descanso. También aplica la misma lógica para las vacaciones: cuando te las paguen, deben sumarle un porcentaje extra a tu salario diario. En pocas palabras, tu sueldo no es solo por los días trabajados, sino que incluye un plus por los días que descansas.
- Art. 273El artículo 273 dice cómo se calcula la antigüedad de los trabajadores y cómo se decide quién trabaja primero. Tu antigüedad empieza a contar desde el día que comenzaste a trabajar para tu patrón, no importa si antes trabajaste en otro lugar. Si hay un contrato colectivo (un acuerdo entre la empresa y un sindicato), ahí puede venir cuánta antigüedad tienes; si no estás de acuerdo, puedes pedirle a un tribunal (un juez laboral) que la corrija. Si no hay contrato colectivo o no dice nada, la antigüedad se define según el artículo 158 de la misma ley. Por último, el trabajo se reparte según quién tenga más antigüedad: los más viejos en la empresa tienen preferencia para elegir horarios o tareas.
- Art. 274Los sindicatos (grupos de trabajadores organizados) deben darle al patrón una lista detallada con el nombre y el puesto de los trabajadores que van a hacer ciertas labores o movimientos. Esta lista se tiene que entregar cada vez que se necesite hacer una maniobra, como una carga o descarga. Así el patrón sabe exactamente quiénes son los indicados para el trabajo.
- Art. 275Mira, este artículo dice que tú, como trabajador, no puedes pedirle a otra persona que haga tu chamba por ti. Si te pasas de vivo y lo haces, esa persona que trabajó en tu lugar tiene todo el derecho de que le paguen completo el sueldo del trabajo que hizo, y además ese pago debe hacerse tal como marca la ley.
- Art. 276Este artículo explica cómo se pagan las indemnizaciones cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad por su trabajo. Si el riesgo causa una incapacidad, el pago se hace según otra regla del artículo 483. El patrón para quien trabajabas en el momento del accidente es el responsable directo. En el caso de enfermedades, todos los patrones para los que hayas trabajado al menos 90 días en los últimos tres años tienen que pagar, cada uno en proporción al tiempo que trabajaste con ellos. Tú puedes demandar a cualquiera de esos patrones para que te pague, y ese patrón puede llamar a los demás a juicio o cobrarles después su parte.
- Art. 277En los contratos colectivos de trabajo (los acuerdos entre una empresa y sus trabajadores), puede acordarse que los patrones (los dueños o jefes) aporten un porcentaje de los salarios para crear un fondo de ahorro para pensiones de jubilación o de invalidez que no sea por un accidente de trabajo. Las reglas para dar esas pensiones se definen en los estatutos del sindicato o en un reglamento especial que aprueben los trabajadores en una asamblea. Los patrones tienen que entregar ese dinero al IMSS, y si el IMSS se niega a recibirlo, lo depositan en un banco que se elija en el contrato colectivo. Ese banco será el encargado de pagar las pensiones, pero solo después de que un Tribunal lo autorice.
- Art. 278El artículo 278 dice que en los contratos colectivos de trabajo se puede crear un fondo especial para pagar pérdidas o averías. Ese dinero se deposita en un banco nacional que el contrato indique, y se usa para pagar lo que el sindicato y el patrón acuerden, o lo que ordene un tribunal. Una vez que el fondo alcanza la cantidad acordada, ya no se aporta más dinero, solo se repone lo que se haya gastado en los pagos.
- Art. 279Una persona trabajadora del campo es alguien que, como tú, realiza labores para obtener alimentos o productos primarios, como cultivar verduras, cuidar ganado, trabajar en la cría de peces o abejas, o talar árboles, siempre que esto se haga directamente en el campo y sin que los productos pasen por un proceso industrial. Si trabajas en una empresa que solo empaca, vende o transforma esos productos, ya no eres considerado trabajador del campo según esta ley. Puedes ser contratado de forma permanente o solo por temporadas, pero en cualquier caso tienes derecho a recibir seguridad social, como acceso a servicios médicos.
- Art. 279 BisEste artículo dice que una persona trabajadora del campo es alguien que fue contratado sin una fecha fija para terminar su trabajo, o que trabaja de manera seguida y sin interrupciones. En otras palabras, si te contratan para trabajar en el campo y no te dicen hasta cuándo, o si trabajas de forma continua, la ley te considera como un trabajador del campo con derechos.
- Art. 279 QuáterSi eres empleador, tienes que llevar una lista especial de los trabajadores del campo que contratas por temporadas. En esa lista debes anotar todo el tiempo que cada persona ha trabajado, aunque sea en periodos separados. Esto sirve para calcular su antigüedad y, sumando todo el tiempo trabajado, puedas pagarles sus prestaciones y derechos completos. Básicamente, aunque trabajen por temporadas, el tiempo que acumulan cuenta como si fuera continuo para sus beneficios.
- Art. 279 TerEste artículo define quiénes son los trabajadores del campo temporales. Básicamente, son personas que son contratadas solo por un tiempo específico, ya sea para hacer una obra, por un periodo definido o durante una temporada de cosecha. La ley dice que este grupo incluye a quienes trabajan por temporadas, de manera eventual, por día (jornaleros) o aquellos jornaleros que viajan de un lugar a otro para trabajar. Así que, si te contratan solo para la pizca de un cultivo o para ayudar unos meses, entras en esta categoría.
- Art. 280Si trabajas en el campo como temporal por más de 27 semanas seguidas, la ley asume que ya eres un trabajador permanente, aunque hayas trabajado para diferentes patrones. Tu patrón debe llevar un registro especial de todos los trabajadores temporales que contrate cada año y mostrarlo a las autoridades del trabajo si se lo piden. Cuando termine tu trabajo, el patrón debe pagarte las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otras prestaciones. También debe darte un comprobante con los días que trabajaste, el sueldo total que ganaste, tu antigüedad y lo que se descontó para seguridad social.
- Art. 280 BisLa Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (que es la autoridad que decide cuánto se gana por ley) tiene que fijar un sueldo mínimo especial para los trabajadores del campo. Para hacerlo, debe tomar en cuenta tres cosas: primero, que el trabajo en el campo es esencial para que todo el país tenga qué comer y sea autosuficiente; segundo, el desgaste físico que causa el trabajo rudo; y tercero, cuánto ganan y qué prestaciones tienen otros trabajadores del campo en empresas que ya están bien organizadas. Además, el patrón y el trabajador pueden acordar un pago mayor al salario mínimo, pero sin pasarse de las horas legales. Por último, si el pago es por tarea o por pieza hecha, el patrón tiene la obligación de dar suficiente trabajo y asegurarse de que el trabajador gane al menos el salario mínimo profesional.
- Art. 281Si el dueño de un terreno o local lo renta a alguien (arrendatario), y ese inquilino tiene empleados pero no tiene dinero para pagarles su salario, entonces el dueño también tiene que responder por ese pago. Esto significa que el trabajador puede cobrarle tanto al inquilino como al propietario. Lo mismo pasa si en lugar de renta hay un contrato de aparcería —que es cuando el dueño da la tierra para que otro la trabaje a medias—, los dos son responsables de pagar a los trabajadores.
- Art. 282El artículo 282 dice que, si trabajas en el campo para alguien más, por obligación debe haber un contrato por escrito que describa lo que vas a hacer, cómo lo harás y cuánto te pagarán. Ese contrato también debe incluir información clara sobre a qué autoridades o servicios sociales puedes acudir si sientes que te están violando tus derechos. Es importante que tú, como trabajador del campo, tengas una copia del contrato en tus manos; si el patrón no te lo da, sigue siendo su culpa y no pierdes ninguno de tus derechos laborales. Además, si una empresa solo te recluta y selecciona, no es considerada tu patrón; el verdadero patrón es quien realmente se beneficia de tu trabajo.
- Art. 283Este artículo dice que los jefes tienen obligaciones extras para cuidar la salud y seguridad de sus empleados. Por ejemplo, deben pagarte el sueldo cada semana sin falta y justo en el lugar donde trabajas. Si trabajas en el campo, el patrón tiene que darte una casa gratis con piso firme, agua potable, baños y comedor, además de mantenerla en buen estado. También está obligado a darte de comer bien durante la jornada, llevarte al médico del Seguro Social si te enfermas y, en algunos casos, pagarte el 75% de tu sueldo si no puedes trabajar por hasta 90 días.
- Art. 283 BisSi eres trabajador o trabajadora del campo, tienes derecho a tomar cursos o capacitaciones que tu patrón ponga en marcha para que mejores tus habilidades y conocimientos. La idea es que eso te ayude a tener mejores condiciones de trabajo en lo que haces. El patrón está obligado a darte acceso a estos programas de formación o certificación, sin importar si eres hombre o mujer, si hablas una lengua indígena o el tipo de trabajo que hagas. Si la capacitación se da durante tu horario de trabajo, ese tiempo cuenta como tiempo laboral normal. Además, el patrón debe reconocer oficialmente la especialidad que tengas como trabajador del campo.
- Art. 283 QuáterLa Secretaría del Trabajo puede darte un certificado que compruebe que cumpliste con todo lo que la ley pide en materia laboral y de seguridad social. Esto aplica si sigues las reglas generales que establecen las autoridades correspondientes. En pocas palabras, es como un comprobante oficial de que estás al corriente con tus obligaciones como patrón o trabajador. No es un requisito automático; la Secretaría decide cuándo y cómo emitirlo.
- Art. 283 TerEl jefe (patrón) debe asegurarse de que en el trabajo no haya discriminación ni violencia, y que se trate a todos por igual, respetando las costumbres de las personas indígenas y afromexicanas, además de sus derechos humanos. También tiene que darles los descansos necesarios a las trabajadoras embarazadas antes y después del parto, y poner salas de lactancia para que puedan amamantar a sus bebés. Las trabajadoras del campo que estén embarazadas no pueden ser despedidas durante el embarazo ni mientras dure la recuperación después del parto.
- Art. 284El artículo 284 dice que los patrones o empleadores tienen prohibido hacer varias cosas. No pueden poner tiendas de alcohol o casinos en el trabajo o donde viven los trabajadores del campo. Tampoco pueden impedir la entrada a vendedores ni cobrarles por pasar, ni evitar que los trabajadores críen animales de corral, siempre que no dañen los cultivos. Además, no pueden pagar menos a las mujeres por el mismo trabajo, salvo que trabajen menos horas, ni obligar a menores de 18 años a trabajar con ellos. Finalmente, no pueden pagar el salario con cosas como productos o fichas en lugar de dinero en efectivo.
- Art. 284 BisLos inspectores del trabajo deben visitar los campos de cultivo al menos una vez al año y en temporada de cosecha o producción. Su trabajo es revisar que se cumplan las leyes laborales, especialmente que los jornaleros tengan capacitación, condiciones seguras de salud, salario justo y que no trabajen niñas, niños o adolescentes. También checan que los trabajadores tengan vivienda, transporte y escuelas para sus hijos, y que los contratos estén por escrito. Además, verifican que se les explique a los trabajadores del campo a qué autoridades pueden acudir si sienten que les violan sus derechos.
- Art. 285Si trabajas como agente de seguros, vendedor, viajante de ventas o algo parecido, la ley te considera empleado de la empresa para la que trabajas, siempre que lo hagas de manera continua y no solo de vez en cuando. Esto aplica siempre que tú mismo hagas el trabajo y no solo ayudes en un negocio aislado. En otras palabras, si tu actividad es permanente y la realizas personalmente, tienes derecho a los beneficios de un trabajador normal. La empresa no puede tratarte como si fueras un trabajador independiente si cumples con estas condiciones.
- Art. 286El salario a comisión es un tipo de sueldo donde te pagan según lo que vendas. Puede incluir una cantidad extra (prima) basada en el valor total de lo que vendiste, en el primer pago que te haga el cliente, en los pagos que vaya haciendo después, o en una mezcla de estas opciones. En pocas palabras, tu patrón puede elegir cómo calcular tu pago extra por cada venta.
- Art. 287El artículo 287 dice que para saber cuándo los trabajadores tienen derecho a recibir sus primas (como bonos o compensaciones extra), se siguen estas reglas: si la prima se paga de una sola vez, el derecho nace cuando se termina de hacer la operación que la genera. Pero si la prima se paga en partes (por ejemplo, cada mes), entonces el derecho nace cada vez que se hace ese pago periódico. En pocas palabras, depende de si la prima es un pago único o si la dan en abonos.
- Art. 288Si la empresa te quitó dinero de tu sueldo por un seguro, préstamo o algo similar y luego esa operación se cancela, el patrón ya no puede quedarse con ese dinero. Está obligado a devolverte lo que te descontó. No importa si al final no se realizó el trámite o se anuló: lo que te quitaron te lo tienen que regresar. Es como si te prestaran para una tanda y al final no se haga, no pueden quedarse con tu aportación.
- Art. 289Para saber cuánto ganas al día, se calcula el promedio de lo que te pagaron en el último año de trabajo. Si no llevas un año completo, se toma el promedio de todo el tiempo que hayas trabajado.
- Art. 290El artículo 290 dice que tus jefes no te pueden cambiar de la zona o la ruta donde trabajas sin que tú estés de acuerdo. Por ejemplo, si eres chofer de una ruta específica, no te pueden mandar a otra si no das tu permiso. Eso protege que no te muevan a un lugar más difícil o lejano sin que tú quieras. Si te quieren reubicar, necesitan que tú digas que sí, de manera libre y sin presión.
- Art. 291El patrón puede terminar tu relación de trabajo si la empresa tiene una baja grande y seguida en su actividad, como vender menos o tener menos clientes, a menos que haya razones válidas que lo justifiquen. Esto solo aplica si la disminución es importante y se repite varias veces, no por una sola mala racha. Es una causa especial para rescindir el contrato, distinta a las normales, y debe probarse que realmente pasó.
- Art. 291-AEste artículo define un nuevo tipo de trabajo donde usas una aplicación o plataforma digital (como Uber, Didi o Rappi) para hacer tus actividades. La condición clave es que tienes que estar físicamente presente para realizar el servicio, no es trabajo desde casa. La empresa dueña de la app te da órdenes y te supervisa a través de la tecnología, y tú recibes un pago por tu trabajo. En pocas palabras, es cuando trabajas para una plataforma, pero con un jefe o empresa que te controla digitalmente y te exige estar en un lugar específico para hacer tu chamba.
- Art. 291-BLas plataformas digitales son aplicaciones o sistemas (como Uber, Didi o Rappi) que usan tecnología para conectar a clientes con personas que realizan tareas o servicios, como repartir comida o llevar a alguien en auto. Si usas estas aplicaciones para pedir un servicio, no eres el patrón ni responsable de los trabajadores; esa responsabilidad es de la empresa dueña de la plataforma, ya sea una persona o una compañía.
- Art. 291-CArtículo 291-C. Las personas que trabajan para aplicaciones como Uber, Didi o Rappi son consideradas empleadas si ganan al menos el salario mínimo mensual de la Ciudad de México (una cantidad fija al mes), sin importar las horas que trabajen. Esto aplica cuando la plataforma les da órdenes, las supervisa y les paga por su trabajo. Si al final del mes no juntan esa cantidad, entonces son tratadas como trabajadoras independientes (por su cuenta). Pero durante el tiempo que sí trabajaron, tienen derechos especiales, excepto que la plataforma no les retiene ni paga su seguro social (IMSS). Eso sí, si sufren un accidente mientras trabajan, la plataforma debe cubrirlos ante el IMSS. Si la persona deja de trabajar 30 días seguidos, el empleo se termina automáticamente sin que la empresa tenga que pagar indemnización. Si después vuelve a cumplir con lo que pide la ley (ganar el salario mínimo mensual), se considera un nuevo empleo desde cero. Para saber cómo se calcula el sueldo, hay que revisar el Artículo 291-F de esta misma ley.
- Art. 291-DEste artículo aplica a trabajos como repartidores de comida o conductores de apps (como Uber, Didi o Rappi). Dice que tu relación con la plataforma solo existe durante el tiempo que realmente trabajas, porque tu chamba es flexible y puedes entrar y salir cuando quieras. En concreto, el tiempo que cuanta como trabajado empieza desde que aceptas un pedido o servicio, y termina hasta que lo entregas o completas por completo. Así que si estás disponible pero no tienes un viaje asignado, ese rato no se considera como parte de tu relación laboral ni se te paga.
- Art. 291-EEste artículo dice que, en los trabajos por plataforma (como repartidores o choferes de apps), tú decides cuándo y cuánto tiempo trabajas. No tienes un horario fijo que te impongan. Puedes entrar y salir de la plataforma cuando quieras, sin pedir permiso. Eres tú quien controla tu tiempo libremente.
- Art. 291-FCuando trabajas en aplicaciones como Uber, Didi o Rappi, tu pago se calcula por cada tarea, viaje o servicio que realices, no por horas. Ese pago ya incluye una parte proporcional de tu descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extra, así que no te pagarán nada extra por esos conceptos. Para el IMSS o Infonavit, las propinas que recibes no se toman en cuenta para calcular tus cuotas, es decir, no aumentan tu salario base de cotización. La Secretaría del Trabajo va a publicar reglas para definir cómo se calcula el ingreso neto que se menciona en otra parte de la ley.
- Art. 291-GSi trabajas en apps o plataformas digitales, como Uber, Didi o Rappi, vas a tener un contrato aparte de los términos y condiciones que aceptaste al registrarte. Ese contrato se puede firmar digitalmente, sin necesidad de imprimirlo. Además, el modelo de ese contrato debe ser aprobado y registrado por una dependencia del gobierno que se encarga de asuntos laborales, para que esté bien hecho y proteja tus derechos.
- Art. 291-HCuando firmes un contrato con una app o plataforma digital (como Uber, Didi o Rappi), ese contrato debe incluir obligatoriamente los datos tuyos y de la empresa (nombre, edad, dónde vives, etc.), además de explicar bien en qué consiste el trabajo que vas a hacer. También tiene que decir cómo se van a contar tus ingresos (por ejemplo, por cada viaje o pedido) y el tiempo que realmente trabajas. El contrato debe especificar si la plataforma te da equipo (como una mochila o un celular) y cómo te van a proteger en el trabajo. Por último, debe aclarar cuánto te van a pagar por cada tarea (por ejemplo, el porcentaje de cada viaje) y si hay bonos extra, así como la forma en que la plataforma te va a contactar o supervisar.
- Art. 291-IEste artículo dice que si trabajas para una aplicación o plataforma digital (como las de reparto o de transporte), tienes los mismos derechos que cualquier otro trabajador. Las empresas dueñas de esas aplicaciones están obligadas a crear las condiciones para que puedas ejercer esos derechos, como tener prestaciones, sindicalizarte o negociar mejoras colectivas. En pocas palabras, aunque trabajes por tu cuenta a través de una app, la ley te reconoce como trabajador y te protege. No importa que no tengas un jefe directo en una oficina; la empresa de la plataforma debe responder por ti.
- Art. 291-JLa ley dice que las plataformas digitales (como las apps de reparto o de servicios) deben explicarte de forma clara y sencilla cómo usan los algoritmos —que son programas que toman decisiones automáticas— para asignarte trabajo, calificarte o sancionarte. Por ejemplo, deben decirte qué pasa si cumples o no las instrucciones, cómo te afectan las calificaciones de los clientes, qué premios o castigos existen, y si hay categorías (como "repartidor estrella") que te den más o menos oportunidades de recibir pedidos. Todo esto debe estar en un documento escrito en lenguaje simple y ser parte de tu contrato desde el principio; si cambian algo, te tienen que avisar y pedir tu aceptación. Además, el algoritmo no puede ponerte en riesgo tu salud, discriminarte, ni pedir cosas imposibles para tu trabajo.
- Art. 291-KEste artículo dice que las empresas como Rappi, Uber o Didi, que usan aplicaciones para dar servicio, tienen obligaciones especiales como patrón (jefe). Tienen que pagarte a más tardar una semana después de que trabajes, llevar un registro de tus horas y darte un recibo semanal con todo lo que hiciste y lo que te pagaron. También deben cuidar tus datos personales, inscribirte al IMSS y al Infonavit, y darte capacitación para usar bien la app. Además, tienen que atender tus quejas por maltrato o acoso, decirte cuánto te van a pagar por cada tarea, y darle toda la información que les pidan las autoridades.
- Art. 291-LSi eres trabajador de plataformas como Uber, Rappi o Didi, tienes estas obligaciones: seguir las reglas de seguridad y salud en el trabajo, y también las de seguridad vial si aplica. Debes cuidar muy bien cualquier herramienta o material que te den, y entregar tus trabajos o servicios a tiempo y en el lugar acordado. También tienes que usar los sistemas de la app para registrar tus horas trabajadas y estar en contacto con la empresa. Prohíben que actúes con deshonestidad, que discrimines a clientes o compañeros, o que cometas violencia, hostigamiento o acoso sexual.
- Art. 291-MEste artículo dice que los trabajadores de plataformas digitales (como rappi, Uber, Didi) pueden ser despedidos sin que la empresa tenga que pagarles una liquidación, si hacen alguna de estas faltas: 1. **Mienten en sus documentos:** Si al registrarte en la app entregas papeles falsos. 2. **Ponen en riesgo al cliente:** Si por tu descuido o falta de cuidado pones en peligro la seguridad o la privacidad del usuario (por ejemplo, compartes su dirección o te accidentas por ir muy rápido). 3. **Actúan mal con clientes o compañeros:** Si eres deshonesto, violento, amenazas, insultas, acosas, discriminas o maltratas a alguien durante tu trabajo. 4. **No cumplen seguido con el trabajo:** Si de manera repetida no haces las entregas o servicios que aceptaste, o no sigues las instrucciones sin una razón válida. Si es por las primeras tres causas (documentos falsos, riesgo al cliente o mala conducta), el patrón te puede correr de inmediato, solo tiene que avisarte por escrito o por la app. Si es por no cumplir tu trabajo (causa 4), la empresa debe avisarte con al menos tres días de anticipación y primero darte chance de explicarte o arreglar el problema, según las reglas que tenga la plataforma.
- Art. 291-NSi te corren o te afecta el trabajo en una plataforma digital (como Uber, Didi o Rappi), para calcular cuánto te toca de indemnización se va a tomar el promedio de lo que ganaste en los últimos seis meses. Eso significa que no cuentan solo un día o un mes, sino que se suman todos tus ingresos de ese periodo y se divide entre seis para sacar el promedio. Así se define cuánto vale tu salario para la liquidación o finiquito.
- Art. 291-OEste artículo protege a trabajadores de plataformas digitales como Uber o Rappi. Dice que no te pueden castigar, multar ni impedir que entres a la app cuando no hagas una entrega o servicio por alguna de estas cinco razones: te engañaron para que cometieras un error; había un peligro grave para tu salud o seguridad; no aceptaste más trabajos porque no te pagaron lo acordado; la empresa actuó con descuido o imprudencia y puso en riesgo a trabajadores o clientes; o no aceptaste un trabajo porque la paga era muy baja y no cubría tus gastos de tiempo y esfuerzo.
- Art. 291-PLas empresas o personas que manejen plataformas digitales (como apps de reparto o transporte) están obligadas a darte un método para que puedas revisar cualquier decisión que te bloquee, desconecte o te quite el acceso a la plataforma. Estas revisiones deben ser hechas por una persona real con autoridad para cambiar la decisión, no por un algoritmo o sistema automático. Si te cortan la conexión, te limitan o te prohíben el acceso, esa decisión no vale si no te entregan un aviso por escrito (ya sea en papel o por la misma plataforma) que explique de inmediato y de forma clara por qué lo hicieron. Ese aviso debe incluir un reporte detallado con tus tareas, fechas, tiempo de conexión, observaciones y calificaciones de tu trabajo. Si no llegas a un arreglo con la empresa, ambos deben ir a las autoridades encargadas de conciliar, como lo dice el artículo 684-B de esta Ley.
- Art. 291-QSi una empresa de plataforma digital (como Uber, Didi o Rappi) se ve obligada a cerrar o deshabilitar su servicio por una razón válida, puede terminar la relación de trabajo con sus repartidores o conductores. Pero antes debe avisarles con al menos 15 días de anticipación, contando desde el momento en que la empresa supo de esa razón. Esa es la única forma especial de terminar el trabajo en estos casos, según la ley.
- Art. 291-RLas empresas de plataformas digitales, como las de reparto o transporte por app, tienen la obligación de tratar a sus trabajadores con igualdad y respeto. Esto significa que deben evitar cualquier tipo de discriminación, violencia o acoso, ya sea por género, por maltrato en el trabajo o por conductas sexuales no deseadas. También deben crear condiciones para que puedas hacer tu trabajo sin descuidar tu vida personal o familiar, por ejemplo, con horarios flexibles si es posible. En pocas palabras, la ley busca que trabajes sin miedo a ser molestado y que puedas tener tiempo para ti y tu familia.
- Art. 291-SEste artículo dice que las empresas de plataformas digitales (como las apps de reparto o transporte) tienen prohibido hacer lo siguiente: 1. Cobrarte por el simple hecho de registrarte, usar la app o darte de baja, ni ningún otro cargo parecido relacionado con tu trabajo. 2. Que trabajen personas menores de edad. 3. Retenerte dinero por razones que no están permitidas en la ley. 4. Bloquearte o impedir que te conectes a la plataforma, excepto en los casos muy específicos que marca otro artículo. 5. Hacerte firmar contratos falsos (como de servicios o de compra-venta) para esconder que en realidad eres un trabajador que depende de ellos. 6. Prestar a otra empresa o persona a los trabajadores que contratan. 7. Manipular tus ingresos o tu forma de trabajar para que no te consideren un empleado subordinado de la plataforma.
- Art. 291-TLa ley dice que las empresas no pueden mover a sus empleados de un trabajo normal a uno de plataformas como Uber o Rappi solo para evitar darles sus derechos. Si ya tienes un trabajo donde eres empleado con todas las de la ley, no pueden cambiarte a un esquema de apps para quitarte prestaciones, seguro social o pagarte menos impuestos. Esto es para que no te hagan perder lo que ya te corresponde como trabajador.
- Art. 291-UEste artículo dice que las empresas como Uber, Didi o Rappi pueden contratar a sus repartidores o conductores como empleados normales, con horario fijo y prestaciones de ley, igual que en cualquier otro trabajo. Si te contratan así, te aplican todas las reglas de la Ley Federal del Trabajo, como tener vacaciones, aguinaldo y seguridad social. No es obligatorio para todas las empresas, solo es una opción que tienen si quieren.
- Art. 292Este artículo dice que todas las reglas del capítulo donde está este texto aplican solo para los deportistas que trabajan como profesionales, como los futbolistas, beisbolistas, boxeadores, luchadores o personas que practican deportes parecidos. O sea, si eres un jugador de fútbol que gana dinero por jugar, te toca cumplir con estas reglas. No aplica para los que hacen deporte por hobby o sin paga. La ley los trata como trabajadores especiales por su profesión deportiva.
- Art. 293Este artículo habla sobre los diferentes tipos de contratos de trabajo que puedes tener. Pueden ser por un tiempo fijo (como un año), sin fecha de fin, solo por una temporada (como en la cosecha) o para un evento específico (como una boda). Si al firmar no se dice nada sobre el tipo de contrato, se entiende que es por tiempo indefinido, es decir, sin fecha de terminación. Además, si tu contrato se acaba pero tú sigues trabajando sin firmar uno nuevo, automáticamente tu empleo se vuelve permanente, sin límite de tiempo.
- Art. 294Pues mira, el artículo 294 dice que tu patrón y tú pueden ponerse de acuerdo para que te paguen de distintas maneras. Puede ser por horas, días o semanas (por unidad de tiempo), por cada trabajo o evento que hagas, o solo por temporadas como en la cosecha o las ventas de fin de año. Es decir, no siempre te tienen que pagar igual cada mes; depende de cómo lo acuerden.
- Art. 295Los deportistas profesionales no pueden ser cambiados de equipo sin que ellos estén de acuerdo. Esto significa que, si un club o empresa quiere mandar a un jugador a otro lugar, primero debe pedirle permiso al propio deportista. Si el jugador no acepta, no lo pueden obligar a irse.
- Art. 296El Artículo 296 habla de cómo se maneja la "prima por transferencia", que es el bono que le toca a un jugador cuando su equipo lo vende a otro. Primero, el equipo debe enseñarle al jugador las reglas que aplican para ese bono. El monto del bono se acuerda entre el jugador y el equipo, tomando en cuenta cosas como el nivel del evento, el equipo, la categoría del jugador y cuántos años lleva en el club. Al jugador le toca por lo menos el 25% de esa prima. Pero si el porcentaje que acordaron es menor al 50%, cada año que lleve trabajando se le sube un 5%, hasta que llegue por lo menos al 50%.
- Art. 297Este artículo dice que no rompe la ley de igualdad de salario que haya sueldos diferentes para el mismo tipo de trabajo, cuando se trata de eventos, equipos o jugadores de categorías distintas. Por ejemplo, un árbitro de la Liga MX puede ganar más que uno de una liga local, aunque hagan lo mismo. También aplica a jugadores: uno de primera división puede tener un salario mayor que uno de segunda, aunque ambos jueguen al fútbol. La clave está en que la diferencia se base en el nivel de competencia, no en algo injusto como el género o la raza.
- Art. 298Si eres deportista profesional, tienes obligaciones como seguir las reglas y órdenes del equipo o club para el que trabajes. También debes asistir a los entrenamientos en el lugar y hora que te indique el club, y quedarte con el equipo antes de los partidos o eventos. Tienes que viajar cuando el club lo pida, y ellos deben pagar tus gastos de transporte, hotel y comida. Por último, estás obligado a respetar los reglamentos de tu deporte, tanto los de México como los internacionales.
- Art. 299Como jugador profesional, no puedes insultar ni agredir a los árbitros, a tus compañeros de equipo ni a los rivales, ya sea con palabras o con golpes. Si tu deporte es de uno contra uno, como el boxeo o la lucha, tampoco puedes hacer trampa ni usar movimientos que estén prohibidos en las reglas de ese deporte.
- Art. 300Como patrón, tienes la obligación de tener un servicio médico en tu empresa que haga chequeos seguidos a tus trabajadores. También debes darles a tus empleados un día de descanso obligatorio a la semana. La única excepción es para los deportistas profesionales, a ellos no se les aplica la regla de que el descanso semanal debe ser pagado con el salario normal.
- Art. 301Los patrones o jefes tienen prohibido pedirle a los deportistas que se esfuercen más de la cuenta, si eso puede lastimar su salud o poner en riesgo su vida. Esto aplica, por ejemplo, cuando un entrenador o dueño de un equipo exige al atleta entrenar sin descanso o bajo condiciones peligrosas. La ley los protege para que no los exploten físicamente ni los obliguen a hacer algo que los dañe.
- Art. 302El artículo 302 dice que las sanciones para los deportistas profesionales se van a aplicar siguiendo las reglas de los reglamentos que se mencionan en el artículo 298, en su punto IV. Es decir, no te van a castigar de cualquier modo, sino conforme a lo que ya está escrito en esos reglamentos específicos.
- Art. 303El artículo dice que hay dos razones especiales para que un patrón pueda terminar tu relación de trabajo. La primera es si cometes una falta grave de indisciplina o si desobedeces las reglas varias veces. La segunda es si por alguna razón pierdes tus facultades mentales o físicas para hacer tu chamba.
- Art. 304Este artículo aplica a los trabajadores que son artistas, como actores, músicos, bailarines o doblajistas. Se refiere a quienes trabajan en teatros, cines, circos, televisión, radio, centros nocturnos o lugares similares donde se presentan o graban sus shows. También incluye a los que hacen doblaje de voz o actuación en cualquier otro sitio donde se interprete una obra. La ley los protege igual que a cualquier otro trabajador, pero con reglas especiales para su oficio.
- Art. 305Puedes tener un jale con fecha de caducidad (tiempo determinado), sin fecha definida (tiempo indeterminado), solo por temporadas, o para eventos específicos como funciones de teatro o conciertos. Eso sí, en este tipo de contratos no aplica lo del artículo 39.
- Art. 305 BisSi eres actor, músico o artista que trabaja con un contrato, desde mayo de 2026 la ley te protege más. Ahora, el contrato debe decir claramente cuánto te van a pagar y en qué condiciones pueden usar tu voz o imagen con inteligencia artificial u otra tecnología. No pueden usar tu imagen o voz sin que tú aceptes los términos y el pago por separado. Esto evita que te reemplacen o usen tu trabajo sin tu permiso en el futuro.
- Art. 306El salario se puede acordar por tiempo trabajado, por ejemplo por hora, día o mes. También se puede pactar por temporadas completas, como en trabajos de cosecha o vacaciones. Otra opción es fijarlo por cada evento, como una función de teatro, un concierto o una actuación específica. En pocas palabras, la ley te deja elegir cómo calcular tu pago según el tipo de trabajo.
- Art. 307El artículo 307 dice que no se considera discriminación pagar diferente a dos personas que hacen el mismo trabajo, si la razón es por su categoría, rol o tipo de funciones. Esto aplica especialmente para artistas, intérpretes o ejecutantes, como actores, músicos o bailarines. Por ejemplo, un actor principal puede ganar más que un extra aunque ambos actúen en la misma obra, porque su papel es más importante. En resumen, la ley permite salarios distintos si se basan en la jerarquía o responsabilidad del puesto, no en cosas como el género o la edad.
- Art. 308Cuando un artista o intérprete mexicano va a trabajar al extranjero, la ley dice que, además de cumplir con las reglas generales de contratación, tienes que hacer dos cosas antes de que se vaya: primero, le debes adelantar por lo menos el 25% del salario total que le pagarás por todo el tiempo que esté contratado ahí. Segundo, tienes que asegurarte de cubrirle los boletos de avión o transporte tanto para ir al extranjero como para regresar a México. Estas reglas son obligatorias para proteger a la persona trabajadora.
- Art. 309Si trabajas como artista o intérprete y te contratan para dar un show o presentación en un lugar de México que no es donde vives, se aplican las mismas reglas del artículo anterior, pero solo en lo que te sirvan. Esto quiere decir que no importa que estés lejos de tu casa, las leyes que protegen tu trabajo como artista siguen vigentes.
- Art. 310Si tu trabajo como artista (por ejemplo, cantante, actor o músico) necesita que te cambies de ropa o te arregles, el patrón debe darte un camerino cómodo, limpio y seguro en el mismo lugar donde toques o actúes. Esto significa que no puedes tener que cambiarte en un baño sucio, un clóset o afuera. El lugar debe estar en buen estado para que estés a gusto y sin riesgo de accidentes. Es obligación del patrón cuidar que tengas ese espacio, así como se cuida que otras áreas estén bien.
- Art. 311El artículo 311 dice que el trabajo a domicilio es cuando haces labores para tu patrón de manera habitual desde tu casa o desde cualquier lugar que tú elijas, sin que el patrón te esté vigilando o te dé instrucciones a cada rato. Si tu trabajo no cumple con estas condiciones, como que el patrón sí te supervise directamente, entonces ya no aplica esta regla y se maneja con las leyes generales del trabajo.
- Art. 312El artículo 312 habla de una situación donde tu jefe te vende materiales para que trabajes desde tu casa, y después él mismo te compra lo que hiciste; eso se considera trabajo a domicilio. También incluye cualquier otro acuerdo parecido. Básicamente, si transformas cosas en tu hogar y se las vendes a quien te dio los materiales, la ley lo ve como un empleo formal, no como un negocio independiente.
- Art. 313El trabajador a domicilio es la persona que realiza su trabajo desde su casa, ya sea sola o con ayuda de su familia. Ese trabajo lo hace para un patrón, no por su cuenta. El patrón es quien le paga por ese trabajo.
- Art. 314El artículo 314 dice que los jefes (patrones) son quienes te dan trabajo para hacer desde tu casa, sin importar si ellos te dan las herramientas o los materiales, o cómo te paguen. O sea, si alguien te contrata para que hagas un trabajo en tu domicilio, esa persona es tu patrón aunque tú pongas tus propias cosas. La forma en que te paguen (por hora, por pieza, en efectivo, etc.) no cambia que ellos sean tus jefes.
- Art. 315Aunque tengas dos o más patrones al mismo tiempo, eso no te quita los derechos que te da esta ley como trabajador a domicilio. Siguen aplicando todas las protecciones, como un pago justo por tu trabajo y condiciones dignas. No importa cuántas personas te contraten, cada patrón tiene obligaciones contigo. Así que no dejes que te digan que por tener varios empleos pierdes algo.
- Art. 316El artículo 316 prohíbe usar intermediarios, es decir, no puedes meter a alguien más para que haga el trabajo por ti si tú eres el patrón. Si una empresa vende o saca provecho de productos hechos desde casa (trabajo a domicilio), entonces aplican las reglas del artículo 13, que habla sobre quién es realmente el patrón. En pocas palabras, la empresa no puede esconderse detrás de un intermediario para evitar responsabilidades con el trabajador.
- Art. 317Si eres patrón y das trabajo a domicilio, antes de empezar debes registrarte en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, que está en la Inspección del Trabajo. Ahí pondrás tu nombre, tu domicilio y algunos otros datos que pidan los reglamentos. Esto es para que el gobierno sepa quién eres y pueda verificar que todo esté en orden. Es como darte de alta para poder dar trabajo legalmente.
- Art. 318El contrato de trabajo debe hacerse por escrito. Cada quien (tú y tu patrón) guarda una copia, y otra se le da a la Inspección del Trabajo (la autoridad que vigila que se cumplan las leyes laborales). Ese escrito debe incluir: tus datos y los del patrón (nombre, edad, sexo, estado civil, domicilio), el lugar donde vas a trabajar, qué tipo de trabajo harás y cuánto, cuánto te van a pagar y cuándo y dónde te pagan, y cualquier otro acuerdo que tú y el patrón hayan hecho.
- Art. 319El patrón tiene tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para llevar un escrito a la Inspección del Trabajo. La Inspección lo revisará en otros tres días y, si algo no está conforme a la ley, les dirá a las partes qué corregir. Después de que el patrón haga los cambios, debe entregarlo otra vez a la Inspección para que quede bien.
- Art. 320Los jefes o patrones tienen la obligación de llevar un Libro de registro de sus trabajadores a domicilio (es decir, quienes hacen su trabajo desde su casa). Este libro debe estar autorizado por la Inspección del Trabajo, que es como un departamento del gobierno que supervisa que se cumplan las leyes laborales. En ese libro tienen que anotar los datos del trabajador: nombre, país de origen, edad, sexo, si es casado o soltero, y la dirección donde realiza el trabajo. También deben registrar los días y horarios en que se entrega y recibe el trabajo y se paga el sueldo, qué tipo de trabajo es, cuánto y de qué calidad, los materiales que le dan al trabajador y cuánto valen, cómo se paga si algo se pierde o daña por culpa del trabajador, la forma y cantidad del salario, y cualquier otro dato que pidan los reglamentos. Además, el libro siempre debe estar disponible para que la Inspección del Trabajo lo revise cuando quiera.
- Art. 321Si trabajas desde tu casa, tu patrón tiene que darte una libreta especial llamada "Libreta de trabajo a domicilio", sin que te cueste nada. Esa libreta debe estar autorizada por la Inspección del Trabajo y tener las hojas numeradas. En ella, tu patrón debe anotar datos como tu nombre, el tipo de trabajo y lo que te pagan, cada vez que te encargue algo. Si no te entregan esa libreta, no te preocupes: eso no te quita ningún derecho que tengas según la ley.
- Art. 322La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (la autoridad que decide cuánto se gana por ley) va a fijar sueldos justos para la gente que trabaja desde su casa. Para hacerlo, tiene que tomar en cuenta cuatro cosas: qué tan difícil o especializado es el trabajo, cuánto tiempo tarda en hacerse el producto, cuánto ganan los empleados en fábricas que hacen lo mismo, y el precio al que se vende ese producto en el mercado. Además, los registros que el patrón debe llevar sobre este tipo de trabajo deben estar siempre disponibles para que la Comisión los revise.
- Art. 323Si trabajas desde tu casa para una empresa, la Ley dice que tu sueldo debe ser igual al que le pagan a un trabajador que hace lo mismo dentro de la empresa. No te pueden pagar menos solo porque trabajas desde tu domicilio.