- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 220
Artículo 220 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El piloto que está al mando de un avión es el único responsable de manejarlo y de que todo esté seguro mientras dure el vuelo. También tiene que cuidar y dirigir a la tripulación, a los pasajeros, el equipaje y cualquier carga o correo que lleve el avión. Las decisiones y obligaciones que le da la ley a los pilotos no pueden ser cambiadas ni reducidas por lo que diga su contrato de trabajo o las reglas laborales. En pocas palabras, aunque el piloto tenga jefes o acuerdos laborales, su responsabilidad como comandante del vuelo siempre está primero.
Texto oficial
Artículo 220.- El piloto al mando de una aeronave es responsable de la conducción y seguridad de la misma durante el tiempo efectivo de vuelo, y tiene a su cargo la dirección, el cuidado, el orden y la seguridad de la tripulación, de los pasajeros, del equipaje y de la carga y correo que aquélla transporte. Las responsabilidades y atribuciones que confiere a los comandantes la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos, no podrán ser reducidas ni modificadas por el ejercicio de los derechos y obligaciones que les corresponden conforme a las normas de trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.