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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
219

Artículo 219 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para efectos legales, los jefes y supervisores de pilotos y aviación (como gerentes, instructores o asesores) son considerados "representantes del patrón", es decir, actúan como si fueran el mismo jefe o dueño de la aerolínea. Aunque tengan distintos títulos, si hacen funciones parecidas a las de un jefe, cuentan como representantes. Esos jefes son elegidos por el patrón y pueden trabajar como pilotos al mando, sin quitarle derechos a los pilotos de planta (los fijos), siempre que cumplan con lo que dice la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Texto oficial

Artículo 219.- Serán considerados representantes del patrón, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, los gerentes de operación o superintendentes de vuelos, jefes de adiestramiento, jefes de pilotos, pilotos instructores o asesores, y cualesquiera otros funcionarios que aun cuando tengan diversas denominaciones de cargos, realicen funciones análogas a las anteriores. Los titulares de las categorías citadas serán designados por el patrón y podrán figurar como pilotos al mando, sin perjuicio de los derechos correspondientes de los pilotos de planta, siempre y cuando reúnan los requisitos que la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos, consignen al respecto. Fe de erratas al párrafo DOF 30-04-1970

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 65) ↗

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