- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 219
Artículo 219 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para efectos legales, los jefes y supervisores de pilotos y aviación (como gerentes, instructores o asesores) son considerados "representantes del patrón", es decir, actúan como si fueran el mismo jefe o dueño de la aerolínea. Aunque tengan distintos títulos, si hacen funciones parecidas a las de un jefe, cuentan como representantes. Esos jefes son elegidos por el patrón y pueden trabajar como pilotos al mando, sin quitarle derechos a los pilotos de planta (los fijos), siempre que cumplan con lo que dice la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Texto oficial
Artículo 219.- Serán considerados representantes del patrón, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, los gerentes de operación o superintendentes de vuelos, jefes de adiestramiento, jefes de pilotos, pilotos instructores o asesores, y cualesquiera otros funcionarios que aun cuando tengan diversas denominaciones de cargos, realicen funciones análogas a las anteriores. Los titulares de las categorías citadas serán designados por el patrón y podrán figurar como pilotos al mando, sin perjuicio de los derechos correspondientes de los pilotos de planta, siempre y cuando reúnan los requisitos que la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos, consignen al respecto. Fe de erratas al párrafo DOF 30-04-1970
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.