- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 218
Artículo 218 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 218 dice que, según la ley y las reglas técnicas, las personas que trabajan en un avión se consideran parte de la tripulación. Esto incluye al piloto que está a cargo de la nave (al que le dicen comandante o capitán), a otros oficiales que hacen trabajos similares al piloto, al navegante (que guía la ruta del avión) y a los sobrecargos (los asistentes de vuelo que atienden a los pasajeros).
Texto oficial
Artículo 218.- Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas correspondientes: I. El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán); II. Los oficiales que desarrollen labores análogas; III. El navegante; y IV. Los sobrecargos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.