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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/218
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
218

Artículo 218 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 218 dice que, según la ley y las reglas técnicas, las personas que trabajan en un avión se consideran parte de la tripulación. Esto incluye al piloto que está a cargo de la nave (al que le dicen comandante o capitán), a otros oficiales que hacen trabajos similares al piloto, al navegante (que guía la ruta del avión) y a los sobrecargos (los asistentes de vuelo que atienden a los pasajeros).

Texto oficial

Artículo 218.- Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas correspondientes: I. El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán); II. Los oficiales que desarrollen labores análogas; III. El navegante; y IV. Los sobrecargos.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 65) ↗

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