- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 217
Artículo 217 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas para una empresa, aunque te manden a hacer tu chamba en otro país, te siguen aplicando las leyes laborales de México. No importa si prestas tus servicios en el extranjero, tu patrón debe respetar las reglas mexicanas. Esto quiere decir que tienes los mismos derechos (como vacaciones, aguinaldo o prima) que si trabajaras aquí. La ley te protege sin importar dónde te toque trabajar.
Texto oficial
Artículo 217.- Las relaciones de trabajo a que se refiere este capítulo se regirán por las leyes mexicanas, independientemente del lugar en donde vayan a prestarse los servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.