Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/216
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
216

Artículo 216 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que trabajan en un barco o avión mexicano deben ser mexicanas por nacimiento y no tener otra nacionalidad. Además, deben poder ejercer todos sus derechos como ciudadano, como votar y ser votados, sin ninguna limitación legal. En pocas palabras, si trabajas en la tripulación de una nave o aeronave con bandera mexicana, tienes que ser 100% mexicano de origen y estar al corriente de tus derechos civiles y políticos.

Texto oficial

Artículo 216.- Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Artículo reformado DOF 23-01-1998 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 65 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.