- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 216
Artículo 216 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que trabajan en un barco o avión mexicano deben ser mexicanas por nacimiento y no tener otra nacionalidad. Además, deben poder ejercer todos sus derechos como ciudadano, como votar y ser votados, sin ninguna limitación legal. En pocas palabras, si trabajas en la tripulación de una nave o aeronave con bandera mexicana, tienes que ser 100% mexicano de origen y estar al corriente de tus derechos civiles y políticos.
Texto oficial
Artículo 216.- Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Artículo reformado DOF 23-01-1998 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 65 de 457
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