- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 215
Artículo 215 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a los trabajadores que forman parte de la tripulación de aviones civiles (pilotos, sobrecargos, etc.) que tengan placas o registro de México. Su objetivo principal, además de lo que ya dice la ley general del trabajo, es asegurar que los vuelos sean seguros. Por eso, ninguna regla que ponga en riesgo esa seguridad se puede renunciar o evitar, ni siquiera si el trabajador está de acuerdo. En pocas palabras, la prioridad es que los vuelos operen sin peligro, y eso no se negocia.
Texto oficial
Artículo 215.- Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana. Tienen como finalidad, además de la prevista en el artículo 2o, garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y son irrenunciables en la medida en que correspondan a este propósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.