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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/215
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
215

Artículo 215 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a los trabajadores que forman parte de la tripulación de aviones civiles (pilotos, sobrecargos, etc.) que tengan placas o registro de México. Su objetivo principal, además de lo que ya dice la ley general del trabajo, es asegurar que los vuelos sean seguros. Por eso, ninguna regla que ponga en riesgo esa seguridad se puede renunciar o evitar, ni siquiera si el trabajador está de acuerdo. En pocas palabras, la prioridad es que los vuelos operen sin peligro, y eso no se negocia.

Texto oficial

Artículo 215.- Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana. Tienen como finalidad, además de la prevista en el artículo 2o, garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y son irrenunciables en la medida en que correspondan a este propósito.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 64) ↗

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