Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/214
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
214

Artículo 214 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal decide cómo mantener y mejorar los servicios de la Casa del Marino, que es un lugar de apoyo para los marineros. También fija cuánto dinero deben pagar los dueños de los barcos (los patrones) para ayudar a esos servicios. En pocas palabras, el gobierno pone las reglas para que los marinos tengan mejores instalaciones y los dueños de barcos contribuyan con una parte del gasto. Esto aplica solo a los trabajadores del mar, no a los de aviación.

Texto oficial

Artículo 214.- El Ejecutivo Federal determinará la forma de sostener y mejorar los servicios de la Casa del Marino y fijará las aportaciones de los patrones. CAPITULO IV Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.