- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación del artículo 213 de la Ley Federal del Trabajo, en lenguaje sencillo para México: **I.** Si en un barco la descarga de mercancía dura más de 24 horas en el puerto donde termina tu trabajo, tu relación laboral se da por terminada justo al cumplirse esas 24 horas, contadas desde que el barco se detiene (fondea o atraca). **II.** El patrón está obligado a darte de comer, aunque no esté en tu contrato, si a bordo les dan comida a los pasajeros. También te tienen que alimentar si el viaje dura 6 horas o más, o si viajan menos tiempo pero paran en lugares solos donde tú no puedas conseguir tus propios alimentos. **III.** El tiempo que te obligan a estar a bordo del barco cuenta como tiempo de trabajo, excepto si tienes un descanso de 4 horas o más, si no te es posible bajar del barco, o si no tiene caso que bajes porque estás en un lugar despoblado. **IV.** Tu descanso semanal (el día de descanso obligatorio) tienes que pasarlo forzosamente en tierra firme, no en el barco.
Texto oficial
Artículo 213.- En el tráfico interior o fluvial regirán las disposiciones de este capítulo, con las modalidades siguientes: I. Si la descarga dura más de veinticuatro horas en el punto en que termina la relación de trabajo, se considerará concluida ésta al expirar ese plazo, contado desde el momento en que fondee o atraque el buque; II. La alimentación de los trabajadores por cuenta de los patrones es obligatoria, aun cuando no se estipule en los contratos, si a bordo se proporciona a los pasajeros; y en todo caso, cuando se trate de buques que naveguen por seis horas o más, o que navegando menos de ese tiempo, suspendan la navegación en lugares despoblados en los que sea imposible a los trabajadores proveerse de alimentos; III. La permanencia obligada a bordo se considera como tiempo de trabajo, a menos que el período de descanso sea de cuatro horas o más, que exista para el trabajador la imposibilidad material de abandonar el buque o que el abandono carezca de objeto por tratarse de lugares despoblados; y IV. El descanso semanal será forzosamente en tierra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.