Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/285
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
285

Artículo 285 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas como agente de seguros, vendedor, viajante de ventas o algo parecido, la ley te considera empleado de la empresa para la que trabajas, siempre que lo hagas de manera continua y no solo de vez en cuando. Esto aplica siempre que tú mismo hagas el trabajo y no solo ayudes en un negocio aislado. En otras palabras, si tu actividad es permanente y la realizas personalmente, tienes derecho a los beneficios de un trabajador normal. La empresa no puede tratarte como si fueras un trabajador independiente si cumples con estas condiciones.

Texto oficial

Artículo 285.- Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Artículo reformado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.