- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 285
Artículo 285 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas como agente de seguros, vendedor, viajante de ventas o algo parecido, la ley te considera empleado de la empresa para la que trabajas, siempre que lo hagas de manera continua y no solo de vez en cuando. Esto aplica siempre que tú mismo hagas el trabajo y no solo ayudes en un negocio aislado. En otras palabras, si tu actividad es permanente y la realizas personalmente, tienes derecho a los beneficios de un trabajador normal. La empresa no puede tratarte como si fueras un trabajador independiente si cumples con estas condiciones.
Texto oficial
Artículo 285.- Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Artículo reformado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.