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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
284 Bis

Artículo 284 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores del trabajo deben visitar los campos de cultivo al menos una vez al año y en temporada de cosecha o producción. Su trabajo es revisar que se cumplan las leyes laborales, especialmente que los jornaleros tengan capacitación, condiciones seguras de salud, salario justo y que no trabajen niñas, niños o adolescentes. También checan que los trabajadores tengan vivienda, transporte y escuelas para sus hijos, y que los contratos estén por escrito. Además, verifican que se les explique a los trabajadores del campo a qué autoridades pueden acudir si sienten que les violan sus derechos.

Texto oficial

Artículo 284 Bis.- Las y los Inspectores del Trabajo tienen la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo, y de manera especial, el cumplimiento de las siguientes: I. Verificar que el trabajo del campo se realice en adecuadas condiciones en materia de capacitación y adiestramiento y de seguridad y salud; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 82 de 457 II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los determinados conforme a esta Ley; III. Verificar que no se utilicen los servicios de niñas y niños menores de edad; IV. Verificar que se proporcione a las personas trabajadoras del campo habitaciones, transporte y educación para sus hijos e hijas; V. Verificar que los contratos de trabajo se hagan constar por escrito y que se establezcan los mecanismos para informar a las personas trabajadoras del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se podrán acudir cuando la persona trabajadora del campo considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente, y VI. Verificar el cumplimiento de cualquier otra disposición protectora del trabajo del campo. Artículo adicionado DOF 24-01-2024 CAPITULO IX Agentes de comercio y otros semejantes

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 81) ↗

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