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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
284

Artículo 284 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 284 dice que los patrones o empleadores tienen prohibido hacer varias cosas. No pueden poner tiendas de alcohol o casinos en el trabajo o donde viven los trabajadores del campo. Tampoco pueden impedir la entrada a vendedores ni cobrarles por pasar, ni evitar que los trabajadores críen animales de corral, siempre que no dañen los cultivos. Además, no pueden pagar menos a las mujeres por el mismo trabajo, salvo que trabajen menos horas, ni obligar a menores de 18 años a trabajar con ellos. Finalmente, no pueden pagar el salario con cosas como productos o fichas en lugar de dinero en efectivo.

Texto oficial

Artículo 284.- Queda prohibido a las personas empleadoras: I. Establecer o permitir expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar en el centro de trabajo o en la zona de habitaciones de las personas trabajadoras del campo; II. Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota; III. Impedir a las personas trabajadoras la crianza de animales de corral en el predio individual o colectivo destinado a tal fin, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo; IV. Utilizar los servicios de las personas menores de dieciocho años de edad en los términos previstos en esta Ley; V. Pagar salarios inferiores a las mujeres, con excepción de las reducciones que correspondan debido a la duración de la jornada; VI. Obligar o permitir que las personas trabajadoras del campo lleven a sus hijos e hijas, menores de edad a trabajar con ellos y ellas, y VII. Pagar el salario con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal en el país o con bebidas embriagantes. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 24-01-2024

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 81) ↗

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