- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 283 Ter
Artículo 283 Ter de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe (patrón) debe asegurarse de que en el trabajo no haya discriminación ni violencia, y que se trate a todos por igual, respetando las costumbres de las personas indígenas y afromexicanas, además de sus derechos humanos. También tiene que darles los descansos necesarios a las trabajadoras embarazadas antes y después del parto, y poner salas de lactancia para que puedan amamantar a sus bebés. Las trabajadoras del campo que estén embarazadas no pueden ser despedidas durante el embarazo ni mientras dure la recuperación después del parto.
Texto oficial
Artículo 283 Ter.- La persona empleadora deberá promover un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, favoreciendo la igualdad sustantiva a través de la promoción y fortalecimiento del reconocimiento de la diversidad cultural indígena y afromexicana, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral de las personas trabajadoras del campo. La persona empleadora deberá respetar los descansos pre y postnatales de las trabajadoras embarazadas. Se deberán establecer las garantías y condiciones adecuadas dentro del espacio de trabajo para el ejercicio de la lactancia infantil mediante la instalación de salas de lactancia en términos de la presente Ley. La trabajadora del campo temporal tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el término del puerperio. Artículo adicionado DOF 24-01-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.