- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 248
Artículo 248 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los contratos colectivos de trabajo, como los acuerdos entre una empresa y sus empleados, se puede acordar que los trabajadores que manejan trenes trabajen por viajes: ya sea solo de ida (un solo trayecto) o de ida y vuelta (dos direcciones). Esto significa que su jornada laboral se puede medir por el número de viajes que hacen, no por horas fijas. Todo depende de lo que se negocie en el contrato entre el sindicato y la empresa.
Texto oficial
Artículo 248.- En los contratos colectivos se podrá estipular que los trabajadores trenistas presten sus servicios sobre la base de viajes en una sola o en dos direcciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.