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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/248
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
248

Artículo 248 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los contratos colectivos de trabajo, como los acuerdos entre una empresa y sus empleados, se puede acordar que los trabajadores que manejan trenes trabajen por viajes: ya sea solo de ida (un solo trayecto) o de ida y vuelta (dos direcciones). Esto significa que su jornada laboral se puede medir por el número de viajes que hacen, no por horas fijas. Todo depende de lo que se negocie en el contrato entre el sindicato y la empresa.

Texto oficial

Artículo 248.- En los contratos colectivos se podrá estipular que los trabajadores trenistas presten sus servicios sobre la base de viajes en una sola o en dos direcciones.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 70) ↗

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