- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 247
Artículo 247 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un grupo de trabajadores firma un contrato colectivo (un acuerdo entre la empresa y el sindicato), pueden decidir quiénes son los empleados de confianza. Los de confianza son puestos especiales, como supervisores o gerentes, que no hacen las mismas actividades que los demás. Para definir quiénes entran en esa categoría, deben seguir las reglas del artículo 9 de la ley laboral. Ese artículo dice, por ejemplo, que los de confianza son los que tienen mando o acceso a información importante de la empresa.
Texto oficial
Artículo 247.- En los contratos colectivos se podrá determinar el personal de confianza, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 9o.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.