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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/247
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
247

Artículo 247 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de trabajadores firma un contrato colectivo (un acuerdo entre la empresa y el sindicato), pueden decidir quiénes son los empleados de confianza. Los de confianza son puestos especiales, como supervisores o gerentes, que no hacen las mismas actividades que los demás. Para definir quiénes entran en esa categoría, deben seguir las reglas del artículo 9 de la ley laboral. Ese artículo dice, por ejemplo, que los de confianza son los que tienen mando o acceso a información importante de la empresa.

Texto oficial

Artículo 247.- En los contratos colectivos se podrá determinar el personal de confianza, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 9o.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 70) ↗

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