- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 246
Artículo 246 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores que manejan trenes o trabajan en los ferrocarriles tienen que ser mexicanos por nacimiento. Esto significa que no pueden ser extranjeros ni naturalizados. Es como pedir que solo personas nacidas en México puedan hacer ese trabajo. Así que si no eres mexicano de nacimiento, no puedes trabajar en los ferrocarriles según esta ley.
Texto oficial
Artículo 246.- Los trabajadores ferrocarrileros deberán ser mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.