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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/246
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
246

Artículo 246 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores que manejan trenes o trabajan en los ferrocarriles tienen que ser mexicanos por nacimiento. Esto significa que no pueden ser extranjeros ni naturalizados. Es como pedir que solo personas nacidas en México puedan hacer ese trabajo. Así que si no eres mexicano de nacimiento, no puedes trabajar en los ferrocarriles según esta ley.

Texto oficial

Artículo 246.- Los trabajadores ferrocarrileros deberán ser mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 70) ↗

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