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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
249

Artículo 249 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador está a punto de jubilarse según lo que diga su contrato colectivo, la empresa ya no lo puede despedir fácilmente. Solo lo puede correr por faltas muy graves, tan serias que sea imposible seguir trabajando juntos. Esas faltas tienen que estar claras en el mismo contrato colectivo. Y si el contrato no dice nada sobre eso, entonces se aplica lo que marca la ley general del trabajo.

Texto oficial

Artículo 249.- Cuando algún trabajador esté próximo a cumplir los términos de jubilación determinados en los contratos colectivos, la relación de trabajo sólo podrá rescindirse por causas particularmente graves que hagan imposible su continuación, de conformidad con las disposiciones contenidas en los contratos colectivos. A falta de disposiciones expresas se estará a lo dispuesto en el

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 70) ↗

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