- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 249
Artículo 249 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador está a punto de jubilarse según lo que diga su contrato colectivo, la empresa ya no lo puede despedir fácilmente. Solo lo puede correr por faltas muy graves, tan serias que sea imposible seguir trabajando juntos. Esas faltas tienen que estar claras en el mismo contrato colectivo. Y si el contrato no dice nada sobre eso, entonces se aplica lo que marca la ley general del trabajo.
Texto oficial
Artículo 249.- Cuando algún trabajador esté próximo a cumplir los términos de jubilación determinados en los contratos colectivos, la relación de trabajo sólo podrá rescindirse por causas particularmente graves que hagan imposible su continuación, de conformidad con las disposiciones contenidas en los contratos colectivos. A falta de disposiciones expresas se estará a lo dispuesto en el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.