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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/251
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
251

Artículo 251 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te corren de tu trabajo por una reducción de personal o porque eliminaron tu puesto, aunque te paguen tu liquidación, no pierdes el derecho de pedir que te vuelvan a contratar. Si tu mismo puesto se crea otra vez, tienes prioridad para regresar. También puedes ser llamado de nuevo a trabajar en la misma área donde estabas, pero para eso debes seguir siendo miembro del sindicato que firmó el contrato colectivo.

Texto oficial

Artículo 251.- Los trabajadores que hayan sido separados por reducción de personal o de puestos, aun cuando reciban las indemnizaciones que en derecho procedan, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación, para regresar a sus puestos, si éstos vuelven a crearse y también para que se les llame al servicio en el ramo de trabajo de donde salieron, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos colectivos.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.