- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 251
Artículo 251 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te corren de tu trabajo por una reducción de personal o porque eliminaron tu puesto, aunque te paguen tu liquidación, no pierdes el derecho de pedir que te vuelvan a contratar. Si tu mismo puesto se crea otra vez, tienes prioridad para regresar. También puedes ser llamado de nuevo a trabajar en la misma área donde estabas, pero para eso debes seguir siendo miembro del sindicato que firmó el contrato colectivo.
Texto oficial
Artículo 251.- Los trabajadores que hayan sido separados por reducción de personal o de puestos, aun cuando reciban las indemnizaciones que en derecho procedan, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación, para regresar a sus puestos, si éstos vuelven a crearse y también para que se les llame al servicio en el ramo de trabajo de donde salieron, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos colectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.