- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 252
Artículo 252 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, tu jornada laboral puede empezar a cualquier hora, ya sea de día o de noche, dependiendo de lo que necesite el trabajo. No hay un horario fijo obligatorio, sino que se adapta a lo que pida el servicio. Esto significa que tu patrón puede pedirte que entres en la mañana, en la tarde o incluso en la madrugada. En pocas palabras, tu horario se define según lo que se requiera para que el trabajo funcione.
Texto oficial
Artículo 252.- Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.