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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/252
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
252

Artículo 252 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, tu jornada laboral puede empezar a cualquier hora, ya sea de día o de noche, dependiendo de lo que necesite el trabajo. No hay un horario fijo obligatorio, sino que se adapta a lo que pida el servicio. Esto significa que tu patrón puede pedirte que entres en la mañana, en la tarde o incluso en la madrugada. En pocas palabras, tu horario se define según lo que se requiera para que el trabajo funcione.

Texto oficial

Artículo 252.- Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.