Artículo 310 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu trabajo como artista (por ejemplo, cantante, actor o músico) necesita que te cambies de ropa o te arregles, el patrón debe darte un camerino cómodo, limpio y seguro en el mismo lugar donde toques o actúes. Esto significa que no puedes tener que cambiarte en un baño sucio, un clóset o afuera. El lugar debe estar en buen estado para que estés a gusto y sin riesgo de accidentes. Es obligación del patrón cuidar que tengas ese espacio, así como se cuida que otras áreas estén bien.
Texto oficial
Artículo 310.- Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio. Artículo reformado DOF 14-05-2026 CAPITULO XII Trabajo a domicilio
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