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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/310
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
310

Artículo 310 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu trabajo como artista (por ejemplo, cantante, actor o músico) necesita que te cambies de ropa o te arregles, el patrón debe darte un camerino cómodo, limpio y seguro en el mismo lugar donde toques o actúes. Esto significa que no puedes tener que cambiarte en un baño sucio, un clóset o afuera. El lugar debe estar en buen estado para que estés a gusto y sin riesgo de accidentes. Es obligación del patrón cuidar que tengas ese espacio, así como se cuida que otras áreas estén bien.

Texto oficial

Artículo 310.- Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio. Artículo reformado DOF 14-05-2026 CAPITULO XII Trabajo a domicilio

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 91) ↗

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