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Artículo 311 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 311 dice que el trabajo a domicilio es cuando haces labores para tu patrón de manera habitual desde tu casa o desde cualquier lugar que tú elijas, sin que el patrón te esté vigilando o te dé instrucciones a cada rato. Si tu trabajo no cumple con estas condiciones, como que el patrón sí te supervise directamente, entonces ya no aplica esta regla y se maneja con las leyes generales del trabajo.

Texto oficial

Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 11-01-2021 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 92 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 91) ↗

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