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Artículo 312 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 312 habla de una situación donde tu jefe te vende materiales para que trabajes desde tu casa, y después él mismo te compra lo que hiciste; eso se considera trabajo a domicilio. También incluye cualquier otro acuerdo parecido. Básicamente, si transformas cosas en tu hogar y se las vendes a quien te dio los materiales, la ley lo ve como un empleo formal, no como un negocio independiente.

Texto oficial

Artículo 312.- El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.