Artículo 309 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas como artista o intérprete y te contratan para dar un show o presentación en un lugar de México que no es donde vives, se aplican las mismas reglas del artículo anterior, pero solo en lo que te sirvan. Esto quiere decir que no importa que estés lejos de tu casa, las leyes que protegen tu trabajo como artista siguen vigentes.
Texto oficial
Artículo 309.- La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia de la persona trabajadora artista intérprete o ejecutante, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables. Artículo reformado DOF 14-05-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.