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Artículo 309 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas como artista o intérprete y te contratan para dar un show o presentación en un lugar de México que no es donde vives, se aplican las mismas reglas del artículo anterior, pero solo en lo que te sirvan. Esto quiere decir que no importa que estés lejos de tu casa, las leyes que protegen tu trabajo como artista siguen vigentes.

Texto oficial

Artículo 309.- La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia de la persona trabajadora artista intérprete o ejecutante, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables. Artículo reformado DOF 14-05-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.