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Artículo 308 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un artista o intérprete mexicano va a trabajar al extranjero, la ley dice que, además de cumplir con las reglas generales de contratación, tienes que hacer dos cosas antes de que se vaya: primero, le debes adelantar por lo menos el 25% del salario total que le pagarás por todo el tiempo que esté contratado ahí. Segundo, tienes que asegurarte de cubrirle los boletos de avión o transporte tanto para ir al extranjero como para regresar a México. Estas reglas son obligatorias para proteger a la persona trabajadora.

Texto oficial

Artículo 308.- Para la prestación de servicios de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes: Párrafo reformado DOF 14-05-2026 I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.