Artículo 308 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un artista o intérprete mexicano va a trabajar al extranjero, la ley dice que, además de cumplir con las reglas generales de contratación, tienes que hacer dos cosas antes de que se vaya: primero, le debes adelantar por lo menos el 25% del salario total que le pagarás por todo el tiempo que esté contratado ahí. Segundo, tienes que asegurarte de cubrirle los boletos de avión o transporte tanto para ir al extranjero como para regresar a México. Estas reglas son obligatorias para proteger a la persona trabajadora.
Texto oficial
Artículo 308.- Para la prestación de servicios de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes: Párrafo reformado DOF 14-05-2026 I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.