- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 197
Artículo 197 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los mexicanos que trabajen en barcos de otros países tienen que seguir las mismas reglas que el artículo 28 ya marca. Eso significa que deben cumplir con lo que dice la ley sobre cómo se contrata a la gente para esos empleos. Así que no aplican otras reglas especiales, sino lo que ya está escrito.
Texto oficial
Artículo 197.- Para la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en buques extranjeros se observará lo dispuesto en el artículo 28.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.