- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 198
Artículo 198 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si andas trabajando en un barco en altamar y tu labor es de esas que no pueden parar ni los domingos, entonces aplican las reglas del artículo 73 de la misma ley. Eso quiere decir que, como no puedes descansar un día completo a la semana, tienes derecho a que te paguen extra por trabajar en tu día de descanso. También te deben dar otro día libre entre semana para compensar.
Texto oficial
Artículo 198.- Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita el descanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.