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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/199
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
199

Artículo 199 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a por lo menos 12 días hábiles de vacaciones al año, y te los tienen que pagar completos. Por cada año que trabajes en el mismo empleo, te aumentan dos días hasta llegar a 24 días. Después de eso, cada cinco años te dan dos días más. Las vacaciones las debes pasar en tierra (no en el barco, si trabajas en el mar), y pueden dividirse si el trabajo no puede parar.

Texto oficial

Artículo 199.- Los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios. Las vacaciones deberán disfrutarse en tierra, pudiendo fraccionarse cuando lo exija la continuidad del trabajo.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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