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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
196

Artículo 196 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 196 habla sobre cómo se cuenta el tiempo de trabajo de los marineros o trabajadores de barcos. El periodo empieza cuando el trabajador se sube al barco y termina cuando termina de descargar la mercancía o cuando bajan todos los pasajeros en el puerto acordado. Si el trabajo es por un tiempo fijo o indefinido, debe definirse el puerto al que regresará el trabajador. Si no se especifica, se entiende que es el mismo puerto donde lo contrataron.

Texto oficial

Artículo 196.- La relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el embarque del trabajador hasta concluir la descarga del buque o el desembarque de pasajeros en el puerto que se convenga. Si es por tiempo determinado o indeterminado se fijará el puerto al que deba ser restituido el trabajador, y a falta de ello, se tendrá por señalado el del lugar donde se le tomó.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 61) ↗

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