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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
195

Artículo 195 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el contrato de trabajo para marineros debe tener estos datos: fecha y lugar donde se firma, los datos del trabajador y del patrón (como nombre, edad y domicilio), el nombre del barco donde vas a trabajar, si el contrato es por un tiempo fijo o por uno o varios viajes, qué trabajo vas a hacer bien detallado, tu horario de jornada, cuánto te van a pagar, si te dan comida y hospedaje, cuántos días de vacaciones al año tienes, tus derechos y obligaciones, y qué porcentaje del pago te toca si ayudas a rescatar otro barco. También puedes agregar otros acuerdos que tú y el patrón quieran.

Texto oficial

Artículo 195.- El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá: I. Lugar y fecha de su celebración; II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón; III. Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios; IV. Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes; V. El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión; VI. La distribución de las horas de jornada; VII. El monto de los salarios; VIII. El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador; IX. El período anual de vacaciones; X. Los derechos y obligaciones del trabajador; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 61 de 457 XI. El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro buque; y XII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 60) ↗

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