Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/194
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
194

Artículo 194 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 194 dice que las condiciones bajo las que vas a trabajar se tienen que poner por escrito. Tú y tu patrón deben quedarse con una copia cada quien. Además, se tienen que mandar otras dos copias: una a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y otra a la Inspección del Trabajo del lugar donde se hizo el acuerdo. Así queda todo registrado y nadie puede cambiar las reglas después.

Texto oficial

Artículo 194.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.