- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 194
Artículo 194 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 194 dice que las condiciones bajo las que vas a trabajar se tienen que poner por escrito. Tú y tu patrón deben quedarse con una copia cada quien. Además, se tienen que mandar otras dos copias: una a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y otra a la Inspección del Trabajo del lugar donde se hizo el acuerdo. Así queda todo registrado y nadie puede cambiar las reglas después.
Texto oficial
Artículo 194.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.