- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 193
Artículo 193 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las personas que trabajan en un barco solo mientras está en el puerto, como cargando o descargando cosas. Mientras el barco esté atracado, esas personas tienen que seguir las reglas de este capítulo, pero solo en lo que les aplique. Si el barco se va a la mar sin que ellas puedan bajarse, se consideran trabajadores del barco hasta que las regresen a su lugar de origen. Durante ese tiempo, tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores del barco.
Texto oficial
Artículo 193.- Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en que el buque se encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente capítulo en lo que sean aplicables. Cuando los buques se hagan a la mar sin que hayan podido desembarcar las personas a que se refiere el párrafo anterior, serán considerados trabajadores hasta que se restituyan a su lugar de origen, y tendrán los derechos y obligaciones que se consignan en este capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.