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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/192
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
192

Artículo 192 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un capitán de un barco llega a un acuerdo con alguien que se subió sin permiso, para que trabaje a bordo y así pague su pasaje, eso no cuenta como una relación de trabajo formal. Es decir, esa persona no tiene derechos laborales, como sueldo fijo o prestaciones, a menos que el siguiente artículo diga otra cosa. También aplica la misma regla si el acuerdo se hace con mexicanos que tienen que regresar al país porque el cónsul lo pidió. En ambos casos, no se considera que haya una chamba como tal.

Texto oficial

Artículo 192.- No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un buque con personas que se hayan introducido a él y que tengan por objeto devengar, con servicios personales, el importe del pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Tampoco se considerará relación de trabajo el convenio celebrado en los términos del párrafo anterior, con los mexicanos que deban repatriarse, a solicitud del Cónsul respectivo.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 60) ↗

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