- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 192
Artículo 192 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un capitán de un barco llega a un acuerdo con alguien que se subió sin permiso, para que trabaje a bordo y así pague su pasaje, eso no cuenta como una relación de trabajo formal. Es decir, esa persona no tiene derechos laborales, como sueldo fijo o prestaciones, a menos que el siguiente artículo diga otra cosa. También aplica la misma regla si el acuerdo se hace con mexicanos que tienen que regresar al país porque el cónsul lo pidió. En ambos casos, no se considera que haya una chamba como tal.
Texto oficial
Artículo 192.- No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un buque con personas que se hayan introducido a él y que tengan por objeto devengar, con servicios personales, el importe del pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Tampoco se considerará relación de trabajo el convenio celebrado en los términos del párrafo anterior, con los mexicanos que deban repatriarse, a solicitud del Cónsul respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.