- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 223
Artículo 223 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 223 dice que en el contrato de trabajo de los tripulantes de avión (como pilotos y sobrecargos) se debe establecer cuánto tiempo van a trabajar al mes. Ese tiempo solo cuenta cuando están volando, viajando de ruta o en servicio de reserva (esperando a que los llamen para trabajar), pero no incluye otras actividades. Además, no pueden trabajar más de 180 horas al mes en total, sin importar el tipo de equipo o avión que usen.
Texto oficial
Artículo 223.- El tiempo total de servicios que deben prestar los tripulantes, considerado el equipo que se utilice, se fijará en el contrato de trabajo y comprenderá solamente el tiempo efectivo de vuelo, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de ciento ochenta horas mensuales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.