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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/224
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
224

Artículo 224 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tiempo que los pilotos y sobrecargos pueden volar al mes se acuerda en su contrato de trabajo, tomando en cuenta el tipo de avión que usen. Pero no puede pasarse de 90 horas mensuales, aunque el contrato diga otra cosa. Es como un tope máximo para proteger su salud y seguridad. Si trabajan más de eso, ya no está permitido por la ley.

Texto oficial

Artículo 224.- El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que se utilice, sin que pueda exceder de noventa horas.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.