- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 225
Artículo 225 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los pilotos y la tripulación de aviones no pueden volar más de 8 horas si es de día, 7 si es de noche o 7 horas y media si la jornada mezcla día y noche. Pero si antes de cumplir ese tiempo les dan un descanso acostados (horizontal) que dure lo mismo que lo que ya volaron, entonces sí pueden pasarse de ese límite. Todo lo que vuele de más de esas horas ya se considera tiempo extra y se paga como tal.
Texto oficial
Artículo 225.- El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un período de descanso horizontal, antes de cumplir o al cumplir dichas jornadas, igual al tiempo volado. El tiempo excedente al señalado será extraordinario. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 66 de 457
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