- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 226
Artículo 226 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las jornadas de trabajo de los tripulantes de barcos o aviones. Dice que sus horarios pueden empezar a cualquier hora, ya sea de día o de noche, según lo que necesite el servicio. No hay un horario fijo como en otros trabajos, sino que se adaptan a las operaciones del barco o avión.
Texto oficial
Artículo 226.- Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquiera hora del día o de la noche.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.