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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/226
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
226

Artículo 226 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las jornadas de trabajo de los tripulantes de barcos o aviones. Dice que sus horarios pueden empezar a cualquier hora, ya sea de día o de noche, según lo que necesite el servicio. No hay un horario fijo como en otros trabajos, sino que se adaptan a las operaciones del barco o avión.

Texto oficial

Artículo 226.- Las jornadas de los tripulantes se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquiera hora del día o de la noche.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.